Capitalización de Paro

Desde Exelade queremos desarrollar las posibilidades de un trabajador que se queda en el paro, y pretende iniciar una actividad por su cuenta, pudiendo capitalizar el cobro de la prestación por desempleo. En ese caso, la prestación queda exenta de IRPF siempre que cumpla los requisitos legales. 

¿Cuándo la renta está exenta?

Cuando un trabajador se queda en paro y decide iniciar una actividad económica por su cuenta, puede solicitar la capitalización de la prestación por desempleo a la que tenga derecho. Esta alternativa les permite disponer de fondos para iniciar su proyecto y, además, tienen ventajas fiscales: los importes que perciba quedan exentos de tributar en su IRPF.

¿Cómo capitalizar el paro?

La prestación puede ser capitalizada de varias formas según desee el trabajador (en cualquiera de las formas de capitalización la prestación estará exenta):

  • De una sola vez. Una primera opción es cobrar el valor actual de la prestación en un único pago, una vez descontado el interés legal del dinero.
  • Para el pago de autónomos. Otra opción des destinar la prestación al pago de las cuotas del Régimen de autónomos. En este caso, el trabajador percibe cada mes una subvención igual a la cuota a satisfacer en el RETA (Régimen Especial Trabajadores Autónomos).
  • Esta opción permite al trabajador optar por cobrar de golpe una parte del paro y el resto mediante una subvención mensual para el pago de las cuotas de autónomo.

¿Qué requisitos son necesarios para la capitalización?

En todo caso, para capitalizar el paro y que la prestación esté exenta, deben cumplirse ciertos requisitos.

En primer lugar, es preciso que el dinero que se cobre de golpe se invierta en la nueva actividad:

  • Si el trabajador se da de alta como empresario individual, debe invertirlo en adquirir los activos y contratar los servicios que precise para constituirse como autónomo.
  • Si constituye una sociedad mercantil (una SA o una SL) debe realizar una aportación al capital social de la empresa, adquiriendo el control efectivo de esta. Además, la sociedad debe ser nueva o constituida en los 12 meses anteriores a la tramitación.
  • Si aporta el dinero a una sociedad cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral, no es necesario que ésta se acabe de constituir (puede ser que ya exista desde hace años), ni tampoco que adquiera el control efectivo.

Si se inicia una actividad como autónomo, también es preciso que dicha actividad se mantenga durante al menos cinco años. En caso de que el afectado aporte el dinero a una sociedad (mercantil, cooperativa o labora), es necesario que no transmita su participación antes de que transcurra ese mismo plazo.

Si se incumple dicho requisito, el contribuyente deberá regularizar la situación en la autoliquidación del IRPF del ejercicio en que se produce el incumplimiento, abonando la cuota dejada de pagar en su día más los intereses de demora.

¿Quién puede compatibilizar la prestación de desempleo y trabajo?

Si un trabajador se queda en el paro e inicia una actividad como autónomo o a través de una sociedad cooperativa o laboral, puede compatibilizar su prestación por desempleo con el ejercicio de dicha actividad, aunque con ciertos límites:

La compatibilidad tiene una duración máxima de 270 días.

En este caso la prestación del paro sí tributa en el IRPF, por lo que esta opción sólo será interesante si la inversión para iniciar la actividad ees muy baja o inexistente y el trabajador tiene mucha necesidad de liquidez.

La exención de retención por capitalizar el paro es aplicable tanto para iniciar una actividad como autónomo, como para constituir una sociedad. Eso sí: es preciso que la actividad o la inversión se mantenga durante al menos cinco años.