Cierre contable: Valoración de Existencias según la norma de registro y valoración 10a

De cara a la preparación del cierre contable del ejercicio, se debe proceder a la valoración de las existencias del negocio siguiendo la norma de registro y valoración 10ª.

¿Qué se entiende por existencias?

Las existencias son los bienes o productos almacenables que una compañía fabrica o compra con el objetivo de ser revendidos y cuya venta constituye la principal actividad de la empresa.

Cuando en el ámbito contable nos referimos al concepto de “existencias”, estamos refiriéndonos a aquellos bienes que todavía no han sido vendidos (aunque el objetivo es su venta inmediata) y que, por tanto, permanecen en el almacén de la compañía. Como no han sido vendidas, no han generado un ingreso por venta, aunque sí un gasto por su compra o su fabricación.

¿Cómo se debe tratar la variación de existencias?

La variación de existencias es el reflejo contable del aumento o disminución que se produce en el inventario de la empresa al compararlo en dos momentos distintos: al final del ejercicio y al principio.

Para calcular la variación de existencias se comparan las existencias almacenadas el primer día del ejercicio con respecto al último día de ejercicio: así obtenemos la variación de existencias anual.

Variación de existencias = Existencias finales – Existencias iniciales
Existencias finales = Existencias iniciales + Existencias Fabricadas – Existencias Vendidas

Por tanto, necesitamos realizar una regularización de las existencias para imputar el gasto de las existencias a medida que se venden, no a medida que se compran o fabrican.

¿Cómo debemos hacer la valoración inicial?

Los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por su coste (precio de adquisición o coste de producción).

Los impuestos indirectos se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública, es decir, por ejemplo el IVA cuando la empresa en adquisiciones de materias primas lo soporte y lo compense o pida devolución en Hacienda no se incluirá en el coste de producción.

Las existencias que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de poder venderse, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros, según la norma sobre inmovilizado material.

Los anticipos a proveedores a cuenta de suministros futuros de existencias se valorarán por su coste.

Los débitos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo a la norma relativa a instrumentos financieros.

¿Cuál es el precio de adquisición?

Es el importe facturado por el vendedor (después de cualquier descuento, rebaja en el precio o similar, así como los intereses incorporados al nominal de los débitos), donde se incluirán los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes estén ubicados para su venta (transportes, aranceles, seguros…).

Podrán incluirse los intereses incorporados a los débitos con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando no resulte significativo el no actualizar los flujos de efectivo de estos débitos.

¿Cuál es el coste de producción?

Es el precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, más los costes directos imputables al producto. También se añadirá la parte que corresponda de los costes indirectos imputables a los productos que se trata, siempre que tales costes correspondan al periodo de fabricación, elaboración o construcción, en los que se haya incurrido al designarlos para su venta.

¿Qué métodos de asignación de valor se deben seguir?

Para bienes intercambiables entre sí:

  • Con carácter general se utilizará el método del PMP (precio medio ponderado).
  • El método FIFO (la primera existencia que entra es la primera que sale) es aceptable y puede adoptarse si la empresa lo considerase más conveniente que otro método.

Se utilizará un único método de asignación de valor para toda las existencias que tengan una naturaleza y uso similares.

Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí o bienes producidos para un proyecto específico, el valor se asignará identificando el precio o los costes específicos imputables a cada bien considerándolos de forma individual.

¿Y en caso de la prestación de servicios?

Las existencias incluirán el coste de producción de los servicios, cuando no se haya reconocido el ingreso por prestación de servicios correspondiente, conforme a lo citado en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.

¿Cuál será la valoración posterior?

Cuando el valor de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o coste de producción, se realizarán las correcciones de valor imputándolas como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el caso de materias primas y otras materias consumibles en el proceso productivo, no se realizará corrección valorativa siempre que se espere que los productos terminados sean vendidos por encima del coste. Cuando proceda realizar corrección de valor, el precio de reposición de materias primas y otras materias consumibles puede ser la mejor medida para hallar su valor neto.

Los bienes o servicios objeto de contrato de venta o prestación de servicios cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente, no serán objeto de corrección valorativa, siempre que el precio de venta en dicho contrato cubra, el coste de tales bienes o servicios, más todos los costes pendientes de realizar necesarios para la realización del contrato.

Si dejasen de existir las circunstancias que causaron la corrección del valor, este importe tendrá que ser revertido reconociéndolo como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.