NOVEDADES APLAZAMIENTOS SEGURIDAD SOCIAL 2021

NOVEDADES SEGURIDAD SOCIAL

Con la llegada de 2021, las nuevas moratorias en las cuotas de la Seguridad Social también han entrado en vigor.
Los aplazamientos están regulados en la Disposición Final 43 de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

¿Quién podrá acogerse a este nuevo aplazamiento?
Se podrán acoger al aplazamiento de cuotas a la Seguridad social:

(1) Empresas y trabajadores autónomos que se encuentren al corriente de sus obligaciones
(2) Empresas y trabajadores autónomos que no tengan ningún otro aplazamiento en vigor

A los trabajadores por cuenta propia/autónomo, esta moratoria les abarca las cuotas cuyo devengo corresponda a los meses de enero a marzo de 2021.
En el caso de las empresas, se refiere a las correspondientes entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021.

¿Cuál es el plazo establecido para solicitar el aplazamiento?
Deberá solicitarse dentro de los 10 primeros días naturales de febrero y marzo de 2021, en función de las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se corresponda con los meses citados.

¿Qué tipo de interés se aplica?
Existe un interés por el aplazamiento de las cuotas. El interés es del 0,5%, y es siete veces inferior al que se establece de forma habitual.

¿Cuál es el plazo de amortización?
Al otorgar el aplazamiento también se establece un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada con un máximo de 12 mensualidades.

¿Cómo se solicita el nuevo aplazamiento?
Se debe presentar la solicitud correspondiente en el registro electrónico de la sede electrónica de la Seguridad Social. Para acceder al registro tendrás que utilizar uno de los sistemas de identificación, esto es, el certificado digital/firma electrónica o la Cl@ve.