Asociaciones, insolvencia y responsabilidades

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LEGAL ASOCIACIONES:

INSOLVENCIA, APLICACIÓN DE LA LEY CONCURSAL Y RESPONSABILIDAD

DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

Para el caso de insolvencia de una asociación, es de aplicación el artículo 18.4. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:

“En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente”.

Este precepto legal es de aplicación directa en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1 de la Constitución., tal y como determina la Disposición Final Segunda, apartado segundo, de la Ley referenciada.

En este sentido, debe de significarse que la situación de insolvencia a que alude la normativa estatal –art. 18.4. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación, supone la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal como vía para resolver las situaciones de insolvencia.

La Ley Concursal apuesta por la continuidad de las personas jurídicas, incluyendo, dentro de ésta a las asociaciones, en virtud de un acuerdo con los acreedores, facilitando con una fórmula totalmente transparente la reestructuración y reflotamiento de las mismas y, en último extremo, su liquidación.

Con esta legislación, las asociaciones con falta de liquidez deben presentar voluntariamente un concurso antes de que se agoten todos sus activos y dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, no siendo posible con la Ley 22/2003, de 9 de julio, que las asociaciones se disuelvan dejando sin pagar a acreedores y trabajadores.

La Ley Concursal también supone grandes responsabilidades para los órganos de representación de las asociaciones, ya que se endurece la obligación de ir a concurso a las entidades asociativas cuando se encuentre en situación de insolvencia, en este caso, la solicitud deberá ser presentada por los liquidadores o ésta sea inminente, en cuyo supuesto la solicitud deberá ser presentado por el Presidente o Presidenta de la entidad.

Otro factor importante que debe tomarse en cuenta es:

(a)         si el concurso está solicitado por la propia asociación – concurso voluntario –, con la distinción       entre insolvencia actual o inminente, donde los miembros del órgano de representación o los     liquidadores mantienen sus facultades aunque quedan sometidos a la intervención de la     administración concursal, o

(b)         si el concurso está instado por acreedores – concurso necesario – donde dichos componentes del órgano de representación pierden todas sus facultades que pasan en exclusiva a la    administración concursal.

Responsabilidad de las asociaciones inscritas.

El art. 15 de la Ley Orgánica 1(2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación recoge:

  1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
  1. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
  1. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
  1. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
  1. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
  1. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

Para el caso de que la responsabilidad no pueda ser imputada de forma expresa, a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación de vuestra entidad asociativa, esta situación conllevará a que los mismos respondan todos solidariamente por los daños causados y las deudas contraídas mediante actos dolosos, culposos o negligentes, así como por los actos por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados, a menos que acrediten , a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución de dichos actos o que expresaron con claridad su oposición a los mismos

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