Cobro de la prestación de desempleo tras una baja voluntaria

¿Qué establece la norma general en el cobro de la prestación de desempleo tras una baja voluntaria de su puesto de trabajo por parte de un trabajador?

  1. Para poder cobrar el paro es necesario estar en situación legal de desempleo, es decir, que el trabajador haya perdido el empleo por razones que no dependen de él, como sería la finalización de un contrato, un despido, etc.
  2. Cuando un trabajador se da de baja voluntariamente en su empresa, no está en situación legal de desempleo, porque la relación laboral se ha terminado por decisión del trabajador.

Debido a ello, tras abandonar la empresa voluntariamente, el trabajador no puede solicitar ningún tipo de prestación, aunque tenga cotizaciones suficientes acumuladas. La razón de ello es que la legislación trata de evitar que se produzcan bajas voluntarias con la única finalidad de cobrar el desempleo acumulado.

¿Cómo sabe el Servicio Público de Empleo que un trabajador que va a solicitar la prestación por desempleo se ha dado de baja de forma voluntaria?

Cuando el trabajador presenta su dimisión, la empresa prepara un documento llamado Certificado de empresa, en el que se comunica al Servicio Público de Empleo (SEPE) que se produce el fin de la relación laboral con el trabajador y el motivo por el que esto se ha producido.

De este modo, cuando la empresa envía el certificado al SEPE a través del sistema informático, o bien se lo da en mano al trabajador para que lo lleve a la oficina de empleo, en ese documento se indica que el trabajador ha cesado por voluntad propia.

¿Qué requisitos deben cumplir el trabajador que se ha ido voluntariamente de la empresa para que pueda cobrar la prestación por desempleo por las cotizaciones que ya tiene acumuladas?

Inmediatamente después de la baja voluntaria no se puede cobrar el paro. Para tener derecho a pedir una prestación con sus cotizaciones anteriores, el trabajador deberá buscar un nuevo empleo que cotice por desempleo en el régimen general.

 

Cuando el trabajador obtenga un nuevo contrato de trabajo, hay dos situaciones posibles:

  1. Tras la baja voluntaria el trabajador consigue un nuevo empleo. ¿Cuánto debe cotizar para pedir su paro acumulado?

En este caso la legislación no especifica cuál debe ser la duración mínima que deberá tener el contrato de trabajo posterior a la baja voluntaria, para que posteriormente el trabajador pueda cobrar el paro.

El SEPE (INEM) siempre analiza cada caso particular, y más en la actualidad en que se está intensificando la lucha contra el fraude.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el Servicio Público de Empleo podrá considerar que el contrato se ha celebrado con intención de defraudar si existen indicios suficientes, pero nunca de forma arbitraria o por que exista simplemente una sucesión de contratos.
Podemos considerar como criterio general orientativo:

    • para que el trabajador pueda solicitar el paro tras una baja voluntaria, debería ser contratado posteriormente al menos durante 3 meses.
    • que este nuevo contrato con cotizaciones por desempleo no termine de nuevo con otra baja voluntaria, es decir, que el nuevo contrato termine por despido, fin de contrato temporal, etc, pero nunca por una nueva baja voluntaria.

No hay una norma específica que indique durante cuánto tiempo es necesario cotizar después de una baja voluntaria, para solicitar el paro por las cotizaciones acumuladas anteriormente.

La jurisprudencia ha establecido que una duración de tres meses puede considerarse suficiente para demostrar que no existe intención de fraude con el nuevo contrato, pero existen casos en los que se ha aprobado la prestación con contratos de una duración menor a tres meses.

Ahora analizamos qué otra situación se puede producir tras la baja voluntaria.

  1. El trabajador encuentra un nuevo empleo, pero el empresario le comunica que no ha superado el periodo de prueba

Este caso es regulado por la Ley General de la Seguridad Social, y se establece que el trabajador únicamente podrá solicitar la prestación por desempleo si han pasado como mínimo 3 meses entre la baja voluntaria y el momento en que la empresa le comunique que no ha sido superado el periodo de prueba.

La norma trata de evitar fraudes, evitando que el trabajador no pida una baja voluntaria y luego sea contratado y cesado inmediatamente con la excusa de no haber superado el periodo de prueba.
Deben pasar como mínimo tres meses desde la baja voluntaria hasta el momento en que el trabajador se queda de nuevo sin empleo por no superación del periodo de prueba.
Aun produciéndose estos plazos, el SEPE siempre podrá abrir expediente si lo cree conveniente y aprecia indicios de fraude.

  1. Situaciones excepcionales en las que la ley permite al trabajador romper su contrato de trabajo y solicitar el paro inmediatamente.

Hay situaciones en las que un trabajador puede cobrar el paro, aunque extinga su contrato de trabajo por su propia decisión.

Son casos en los que el trabajador pide la extinción del contrato por razones excepcionales (reguladas en el Estatuto de los Trabajadores) y de las que él no es responsable. Las posibles causas son las que indicamos a continuación:

• Por movilidad geográfica del centro de trabajo, cuando implica tener que cambiar de domicilio para acudir al nuevo puesto de trabajo, o cuando se superan ciertas distancias, cuando el empresario no haya comunicado el traslado con un periodo de antelación de 30 días, o la nueva localización del centro de trabajo le suponga al trabajador un gasto de traslado superior a lo que ingresa en nómina.
• Por modificaciones sustanciales del contrato laboral por parte del empresario, si el empresario introduce por cuenta propia modificaciones sustanciales en su contrato laboral que fuerzan al trabajador a pedir la baja.
• Por impago o retraso en el pago de las nóminas, cuando de forma reiterada los trabajadores no cobran. En este caso es necesario romper el contrato a través de un procedimiento judicial.
• Por maltrato de la mujer en situaciones de violencia de género, que la fuerzan a tener que cambiar de trabajo.

Como conclusión a todo lo anteriormente expuesto podemos resolver que:

 

Se debe tener en cuenta que tras una baja voluntaria no hay derecho a cobrar el paro de forma inmediata, pero las cotizaciones que tuviera acumuladas el trabajador no se pierden.
Para poder cobrar el paro acumulado, el trabajador deberá formalizar un nuevo contrato de trabajo que cotice por desempleo.

No hay una duración mínima establecida por ley que deba tener este nuevo contrato, pero la jurisprudencia la establece, como término medio, en tres meses.

El Servicio Público de Empleo analiza las circunstancias de cada caso para determinar si existe fraude de ley, y en ocasiones se autoriza el acceso a la prestación por desempleo con contratos de menor duración.