La Cesión de uso del vehículo

CESIÓN DE VEHÍCULOS A ADMINISTRADORES – SOCIOS – TRABAJADORES 

Esta es la nota final sobre la Fiscalidad de los vehículos en la empresa, la cesión : 

RENTA EN ESPECIE DE LOS SOCIOS-TRABAJADORES O EMPLEADOS QUE USAN EL VEHÍCULO

El uso privativo del vehículo de empresa constituye una renta en especie para el socio-trabajador o empleado que lo utiliza.

Tributación en caso de cesión a un socio:

Debe indicarse que el apartado 1 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece:

“Articulo 42. Rentas en especie.

  1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá́ la consideración de dineraria.

(…).”

En lo que respecta a la valoración de la renta, en caso de existencia de vinculación entre el socio y la sociedad, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 41 de la LIRPF, que dispone que

“La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”, referencia que debe entenderse realizada a partir de 1 de enero de 2015 al artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre).

En caso contrario –inexistencia de vinculación‐, la cesión deberá́ valorarse asimismo a mercado, al establecer el artículo 43 de la LIRPF que las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, salvo en los supuestos especiales regulados en la Ley, dentro de los cuales no se encuentra el caso consultado.

Por ultimo, el apartado 2 del artículo 43 de la LIRPF, dispone que: “2. En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.”

¿Cómo se valora esa renta en especie?

Esa renta en especie a imputar se valora, suponiendo que el vehículo se utiliza 100% con fines privados, en un 20% del valor de mercado.

El valor de mercado es lo que a la empresa le cuesta el vehículo, sumando precio de adquisición (con IVA incluido), gastos de matriculación, seguros, impuestos, mantenimientos, combustible, etc.