Las empresas pueden deducirse el 100% del IVA de la compra de vehículos…

LAS EMPRESAS PUEDEN DEDUCIRSE EL 100% DEL IVA DE LA COMPRA DE VEHÍCULOS PARA SUS COMERCIALES Y RECUPERAR LO PAGADO DESDE 2014

Debido a la importancia de la sentencia del Tribunal Supremo, el departamento fiscal de Exelade ha preparado esta nota para informarles de las consecuencias y su aplicación.[1]

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia contradiciendo a la Agencia Tributaria y permitiendo que las empresas puedan deducirse el 100% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado a la compra de vehículos para sus agentes comerciales.

Hasta ahora, Hacienda venía aceptando solo deducciones sobre el 50% del impuesto alegando que el beneficio fiscal pleno estaba solo dirigido a estos trabajadores cuando fueran autónomos. El Supremo aclara que esta deducción es válida también para los agentes comerciales asalariados y abre la puerta a que miles de empresas recuperen esa otra parte del dinero pagado en los últimos años.

¿Qué dice la Ley de IVA?

La Ley del IVA, en su artículo 95.3, establece que “las cuotas soportadas por la adquisición, importación arrendamiento o cesión de uso” de “vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%”, excepto en el caso de “los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales”, así como los dedicados al transporte de mercancías, viajeros, enseñanza de la conducción, realización de pruebas o vigilancia, cuando “se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%”.

Es decir, que la deducción por IVA podrá ser total en estos casos afectando al 21% del precio del vehículo en lugar del 10,5% habitual.

La administración sostenía, sin embargo, que la referencia a “desplazamientos profesionales” solo puede aplicarse a trabajadores por cuenta propia que sean profesionales de la actividad comercial, no a empleados de la propia empresa, lo que el Supremo rechaza ahora.

El articulado de la Ley de IVA, expone el fallo, “no justifica la solución defendida por la administración, pues su texto gramatical no exige que los representantes o agentes comerciales a que se refiere actúen necesariamente como personal autónomo”.

¿A quién beneficia la sentencia?

El tribunal considera que “el propósito del legislador ha sido aceptar la presunción de una afectación del 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación” y “con independencia de que las mismas sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena y, por ello, carece de justificación razonable esa diferenciación que ha sido establecida por la administración”.

A partir de ahí, la jurisprudencia del Supremo (clara que en caso de que la Agencia Tributaria considere que el tiempo de afectación del vehículo a la actividad es inferior a la que presupone la ley, en este caso el 100%, y que por tanto la deducción debe ser inferior, será la administración quien deba probarlo.

¿Cuándo modificar el IVA deducido con anterioridad?

El fallo y abre la puerta a que las compañías que no disfrutaran de la deducción completa sobre el IVA de la compra de vehículos para agentes comerciales lo hagan ahora.

Para ello, no es necesario solicitar la rectificación de la autoliquidación de IVA presentada en su día, sino incluirlo directamente en la próxima declaración trimestral o mensual del impuesto, si han trascurrido menos de cuatro años desde la compra.

¿Quién debe probar el importe a deducir?

El caso general. Aunque el artículo 95,3 de la Ley del IVA establece una serie de excepciones en las que la deducción del tributo puede ser del 100% (coches de autoescuela, de pruebas de agentes comerciales, transportistas de mercancías o viajeros y vigilantes),

La norma general es que empresarios y autónomos puedan deducirse el 50% del impuesto que pagan por la compra de vehículos con fines profesionales.

A partir de ahí, el Tribunal Supremo ha aclarado que:

  • Será la administración tributaria quien deba demostrar que el uso laboral del coche es residual si quiere rebajar la deducción del IVA por debajo del 50%, lo que en la práctica nunca ocurre.
  • Será el autónomo el que tendrá que probar que más de la mitad del tiempo de conducción está relacionado con su negocio, lo que el Supremo apostilla que debe poder justificar sin que Hacienda le pida complejas comprobaciones.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precisen.

eXelade tributación

[1] Esta nota tiene carácter genérico. Deberán consultar la aplicación en su caso concreto con sus asesores fiscales