Ley de STARTUPS

El próximo verano se espera que entre en vigor la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, la conocida como la “Ley de startups”. Esta Ley es una de las reformas prometidas a la Unión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.

Las principales características son:

  • Ampliación de las deducciones fiscales sobre los planes de acciones, nómadas digitales o la inversión siguiendo las reclamaciones del sector.
  • Se ha perfeccionado la definición de ‘startup’ para permitir que los emprendedores en serie puedan acogerse hasta tres veces a la ley.
  • La certificación como ‘startup’ se hará a través de una ventanilla única gestionada por Enisa y, cuando se constituya, por la Oficina Nacional de Emprendimiento, una recomendación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
  • Asimismo, el Ejecutivo se compromete a poner en marcha sandbox regulatorios, entornos regulados que permitan probar las innovaciones del sector.
  • Podrán constituirse de manera digital en seis hora y hasta un máximo de cinco días si, por ejemplo, hicieran unos estatutos personalizados.
  • También eximirá de la cotización como autónomo a aquellos emprendedores que trabajen por cuenta ajena en las primeras etapas de formación de la empresa para que no esté sometido a una doble cotización.

Las claves de la nueva fiscalidad

  • En materia fiscal, los primeros 100.000 euros de inversión en una startup serán libres de impuestos
  • Habrá una deducción por inversión del 50% en los primeros cinco años de vida de la firma y siete en el caso de las biotecnológicas, 10 puntos porcentuales más que en el primer borrador.
  • Se reduce hasta el 15% el impuesto de sociedades los primeros cuatro años de vida, además de introducir la posibilidad de aplazar pagos de otros impuestos durante dos ejercicios.
  • También recoge que el límite de ‘stock options’ libres de impuestos pasa de 12.500 euros a 50.000 euros y que sus tenedores solo tendrán que devengarlas cuando las liquiden.
  • Con la nueva normativa, las startups podrán solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria del impuestos de sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente.
  • Se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes en los dos años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.

Menos impuestos para las nuevas empresas

En esta misma línea, con el objetivo de impulsar la creación de empresas, los PGE introdujeron una reducción del 15% al 10% de la tributación mínima exigida en el impuesto sobre sociedades a las organizaciones de nueva creación.

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