LOS PATINETES ELÉCTRICOS A EFECTOS TRIBUTARIOS

Gastos patinete eléctico deducibles - EXELADE

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El uso del patinete eléctrico como método de transporte de ha convertido en una alternativa cada vez más frecuente para la movilidad en la ciudad. Es por ello, que se ha catalogado como herramienta de trabajo si cumple dicha función.
La Dirección General de Tributos ha respondido mediante la consulta vinculante V1690-20 al tratamiento fiscal de los aparatos en cuestión.

 

¿Cuál es el tratamiento fiscal de los patinetes eléctricos?

En la resolución, Hacienda dicta que los patinetes eléctricos pueden ser equiparables a los automóviles a efectos tributarios.

Para que los patinetes eléctricos puedan ser equiparables estos deben cumplir ciertos requisitos delimitados por los criterios expuestos por la DGT en su instrucción de diciembre de 2019. Si este supera la velocidad de 25km/h puede equipararse a un automóvil, siendo considerado ciclomotor y que por consiguiente requiere permiso.

Al ser considerados equiparables a los automóviles a efectos tributarios, ello implica que sus gastos pueden ser deducibles en términos de IVA e IRPF.

 

¿Cuándo es deducible el IVA de los patinetes eléctricos?

Para que se genere la deducción del IVA, el mismo debe superar los 25km/h, es decir, debe tener consideración de ciclomotor para la DGT. Además, el uso de estos aparatos debe estar ligado directamente a la actividad empresarial, es decir, que se utiliza para desplazamientos laborales. Cuando su utilidad es parcial, hacienda establece la deducción del 50% salvo que se trate de alguno de los vehículos incluidos en la lista tasada del articulo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los cuales pueden deducirse la totalidad del gasto.

 

¿Cuándo existe deducción en IRPF?

En cuanto a lo que al IRPF se refiere, para la deducción de los gastos derivados de la adquisición, mantenimiento o utilización de los vehículos sólo podrán llevarla a cabo aquellos que se dediquen a actividades que, por sus características, necesiten el uso continuo del vehículo. Del mismo modo, los gastos de adquisición se deducirán a través de las amortizaciones.

A diferencia del IVA que permite deducir parcial o totalmente, el IRPF únicamente permite el devengo de la totalidad del impuesto, siempre y cuando se demuestre que el vehículo es únicamente empleado para el desarrollo de la actividad y no tenga uso privado simultáneo.

El reglamento del IRPF establece que no se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad: “Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.”

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