RECLAMACIÓN DE CANTIDADES DE LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

Reclamación Autónomos Societarios

Una gran cantidad de autónomos societarios podrán reclamar el importe que pagaron indebidamente a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones que tenían que haber estado bonificadas, pero que la tarifa plana les fue denegada y que posteriormente no recurrieron, o recurrieron y se desestimaron sus alegaciones.
Ante la reciente doctrina jurisprudencial, la Tesorería General de la Seguridad Social ha tenido que modificar el criterio por el que denegaba el acceso a los autónomos societarios, a los beneficios en la cotización previstos en el art. 31 de Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo de autónomos.

¿Qué es la Tarifa plana?
El 1 de febrero de 2013, entró en vigor esta medida de impulso, al alta de autónomos como tal. Consistía en el pago mensual de 60 euros a la Seguridad Social en lugar de los 286,15 euros que constituyen la cuota mensual mínima en 2020.
Desde la obtención del alta en el RETA se paga:

(1) Durante los 12 primeros meses una cuota fija de 60 euros.
(2) Los seis meses siguientes se reduce el importe de la base de cotización en un 50%.
(3) Los últimos seis meses con un 30%.

Inicialmente, este incentivo era solo para los trabajadores autónomos menores de 30 años. A partir del 1 de octubre de 2013 se amplió a todos los autónomos de nueva creación, siempre y cuando no fueran autónomos societarios.

A partir de este nuevo criterio que se ha adoptado, este trato discriminatorio desaparece, y se posibilita a los autónomos societarios a solicitar la devolución de las cuotas abonadas en exceso a la Tesorería General.

Los recursos que ya fueron formulados y pendientes de resolución serán resueltos de forma estimatoria.

Las resoluciones firmes, bien porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria, serán revisadas tras previa solicitud expresa de los afectados ante el órgano que dictó el acto originario.

Será el autónomo societario afectado quien debe solicitarlo, y será el órgano que dictó el acto originalmente el que deba tramitar y resolver.

¿Quién puede conseguir la devolución?
Para conseguir la devolución de las cuotas indebidamente pagadas es necesario cumplir los requisitos de tarifa plana en el momento de alta:

(1) Hasta el 31 de diciembre de 2017 se exigía que fuera la primera alta en RETA o que no hubiera estado dado de alta en los últimos cinco años.

(2) A partir de 2018, este requisito se mantiene, aunque se reduce a dos años el tiempo en el que no debía estar dado de alta previamente a acceder a la tarifa plana o a tres años en el caso de que ya hubiera disfrutado de esta tarifa anteriormente.

¿Cuál es el importe que se podrá reclamar?
La devolución media será de unos 4.000 euros, aunque todo depende de la cotización del autónomo.

Se debe tener en cuenta que las bases mínimas se han ido modificando en los últimos años y, por ello, no sería igual la base de un autónomo que se dio de alta en 2016 que la de otro que tramitó su alta en 2018.

La mayor dificultad está en la base a seleccionar. La base mínima del autónomo societario es de 1.214,15euros y su cotización mensual 367,84€, mientras que la cotización mínima de una autónomo persona física es de 283,30 euros, ya que su base es de 944,35 euros.

Si tomamos como referencia la base del autónomo societario, la cuota con tarifa plana durante los 12 primeros meses habrá sido de 85 euros, mientras que, en el caso de autónomo, persona física, se reduce a 60 euros.

¿Desde cuándo tiene efectos la reclamación?
Los autónomos societarios sólo podrán reclamar estas cotizaciones ingresadas de más a la Tesorería, si se dieron de alta después de septiembre de 2016. Las anteriores reclamaciones han prescrito ya que, según la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años.

¿Qué sucede con las cantidades prescritas?
Se abre una vía alternativa, y que sería la reclamación de responsabilidad patrimonial, recogida en la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común y en la Ley 40/2015 de Régimen jurídico de las administraciones.

En este procedimiento el plazo para reclamar a la Administración por responsabilidad patrimonial es de un año a contar desde que se pone de manifiesto la lesión. Luego, todo se inicia a partir de las sentencias del Tribunal Supremo.

Si tomamos como referencia el 27 febrero de 2020, fecha de la segunda sentencia del Alto Tribunal, tendremos hasta el 27 de febrero de 2021 y, si se considera la primera sentencia, del 3 de diciembre de 2019 como referencia jurídica de reclamación, el tiempo se ve reducido hasta el 3 de diciembre de 2020.