Validez de convocatoria junta por MAIL

VALIDEZ DE LA CONVOCATORIA POR CORREO ELECTRÓNICO AUNQUE NO EXISTA CONFIRMACIÓN DE LECTURA

De la importancia de la convocatoria…

La legalidad de la convocatoria depende directamente la validez del acuerdo que se tome en la correspondiente junta convocada.

En multitud de ocasiones, socios disidentes con los acuerdos adoptados acuden a irregularidades en la convocatoria para solicitar la anulación de dichos acuerdos.

¿Es válida la convocatoria de junta de socios vía correo electrónico con confirmación de lectura?

Sí. Se considera perfectamente inscribible una cláusula estatutaria que prevea que la convocatoria se realizará por correo electrónico con confirmación de lectura.

¿Qué sucede en aquellos casos en los que el socio niega la confirmación de lectura?

En aquellos casos en los que el socio no ratifica la confirmación de lectura, no quedaba claro si podía entenderse válidamente convocada la junta, puesto que, por un lado, había parte de doctrina que entiende que de admitirse un sistema de convocatoria sin exigir confirmación de lectura no se está asegurando la recepción de la misma, siendo este requisito legal para su validez. Sin embargo, por otro lado, de aceptar esta tesis se estaría dejando al arbitrio del socio la validez de la misma.

¿Cuál ha sido, finalmente, la solución a este problema?

La Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) se ha posicionado finalmente por entender que sí será admisible en estatutos un sistema de convocatoria que se base en la recepción por correo electrónico con confirmación de lectura, añadiendo, además, que “la negativa de confirmación a la petición de lectura del envío del correo de convocatoria producirá los mismos efectos, siempre que no hubiera sido devuelto por el sistema”.

La justificación de esta posición se apoya en que:

  1. El socio ha facilitado un correo electrónico que consta en el Libro Registro de Socios, desprendiéndose de este hecho que está aceptando ese medio de comunicación para con la sociedad.
  2. Además, la lectura es algo que, pese a dar confirmación, jamás podrá ser probado. Únicamente puede aceptarse su falta de lectura en aquellos supuestos de devolución del correo por el sistema (por cualquier causa, será algo de lo que el convocante tendrá constancia).
  3. En consecuencia, fundamentándose en principios como el de la realidad social en cuanto a la utilización de las comunicaciones telemáticas y el de autonomía de la voluntad, se llega a la conclusión que el sistema previsto permite asegurar razonablemente la recepción del anuncio por el socio.

Por lo que previéndose estatutariamente la confirmación de entrega o lectura, en casos de negativa, incumbirá al socio probar su falta de recepción, evitando de esta manera conductas abusivas y obstruccionistas.