CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL

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Son muchos los motivos por los cuales las personas físicas se desplazan a otro lugar de residencia. Uno de los motivos puede ser por razones fiscales, pero ¿es suficiente con desplazarse a otro lugar? Pues como es de esperar, no. Hay diversos requisitos que deben darse para que se lleve a cabo el cambio de residencia fiscal para no tener que tributar en el territorio español.

¿Qué trámites hay que hacer para que sea efectivo el cambio?

Se debe tramitar el certificado de residencia. El certificado de residencia (modelo 030) es un modelo que comunica a hacienda que se ha empezado a residir en otro lugar. Sin embargo, esto puede que no sea suficiente, ya que hacienda puede requerir un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades del territorio en el que se reside. Para que eso se pueda llevar a cabo debe poderse acreditar la residencia en el territorio por más de 183 días.

¿Por qué motivos debemos seguir tributando en España?

En primer lugar, si no se cumple la estancia de 183 días en el nuevo territorio de residencia como hemos mencionado en le apartado anterior.

En segundo lugar, si el núcleo principal de intereses económicos permanece en el territorio español esto pude generar ciertas sospechas para no acreditar el cambio de residencia fiscal ya que se considera que seguimos operando en el territorio de igual manera que se hacia antes del supuesto cambio de residencia.

En tercer lugar, es algo significativo que los hijos y cónyuge sigan viviendo en España.

 ¿Puede darse la doble imposición si se determina que debemos seguir tributando en España?

Puede ocurrir, en el caso en que se determina que se siguen percibiendo la mayoría de las rentas de España, que se considere que debemos seguir tributando en el país. Teniendo en cuenta dicha circunstancia, se puede llegar a la conclusión que estaremos tributando en ambos países, en España y a su vez en el nuevo país en cuestión. Para evitar la doble imposición, se debe consultar la existencia de un convenio de doble imposición con el país en el que estaremos tributando de manera simultánea.

Si hay convenio de doble imposición ¿Qué criterios se establecen?

En los convenios de doble imposición se suelen establecer varios criterios que se aplican de manera sucesiva y con el orden que se exponen a continuación.

  • Residencia permanente: se trata de la consideración de una residencia a disposición
  • Relaciones: si existen residencias permanentes en ambos territorios se considera su residencia allí dónde mantenga relaciones personales.
  • Residencia habitual: si lo anterior no determina la residencia de una manera concluyente, será si residencia habitual la que lo hará.
  • Nacionalidad: el país del que sea nacional será el último criterio de consideración.

¿Qué ocurre con los paraísos fiscales?

Si el contribuyente se desplaza a un territorio catalogado como paraíso fiscal, se mantendrá su obligación de tributación en el IRPF en el año de su traslado y en los cuatro sucesivos, aunque se den las condiciones para determinar la veracidad de su traslado. Cabe destacar que Andorra no se encuentra en esa lista de paraísos fiscales por lo que no será de aplicación lo mencionado en el caso de residencia andorrana.

Tienen consideración de paraísos fiscales los que se determinan reglamentariamente

 

 

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