COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

La Ley del Impuesto de Sociedades establece la posibilidad de compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores. Partiendo del supuesto descrito surgen diversas cuestiones cuya respuesta busca ser un beneficio fiscal. Aún así, deben tenerse en cuenta las limitaciones que establece la norma tal y como se detalla a continuación.

¿Qué plazo de compensación se establece?

Las bases imponibles negativas pueden compensarse con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes y sucesivos, sin limitación temporal.

Para la compensación de bases bastará con hacerlo constar en la presentación del Impuesto de sociedades en el cual se estén compensando dichas pérdidas. Se debe tener en cuenta que existe obligación de acreditación de las pérdidas mediante la contabilidad y los documentos de ese periodo impositivo.

¿Qué limites hay para la compensación de pérdidas?

La norma establece que se pueden compensar las pérdidas anteriores con rentas positivas posteriores con el límite del 70% de la base imponible previa. En todo caso, en ese mismo período se podrán compensar como máximo hasta 1 millón de euros.

Las limitaciones anteriores no son de aplicación cuando:

  1. Cuando existan bases imponibles negativas con rentas correspondientes a quitas o esperas no se tendrá en consideración la limitación del millón.
  2. Cuando en dicho período impositivo se produzca la extinción de la entidad, a no ser que esto venga dado por una reestructuración de la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial.
  3. Cuando se trate de entidades de nueva creación y se hallen en los 3 primeros períodos impositivos.

¿Se pueden compensar las pérdidas al comprar una empresa?

La ley establece ciertas restricciones para evitar las operaciones de transmisión de participaciones cuyo objetivo sea el diferimiento de impuestos.

Por lo que no pueden compensarse las pérdidas al adquirir una empresa cuando se den las siguientes circunstancias:

– Que la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad hubiere sido adquirida, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa, por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas.

– Que en el mismo momento de la conclusión del período al que corresponden dichas pérdidas tuvieran una participación inferior al 25%.

– Cuando la entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

– No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición.

– Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad

– Que se trate de una sociedad patrimonial

– Que la sociedad haya sido dada de baja en el índice de entidades (cuando se ha dejado de presentar el Impuesto de Sociedades en los últimos 3 años).

¿Cuál es el período de comprobación de Bases Imponibles Negativas?

El período del que dispone la Administración para comprobar la procedencia de esas bases imponibles negativas es de diez años desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración en la que se generó el derecho a su aplicación.

Como no existe límite temporal para la compensación de bases puede darse la situación en que se estén compensando bases de períodos ya prescritos. En dicha circunstancia, la inspección procederá a comprobar la veracidad de las bases imponibles negativas, pero en el caso que no se pudiera demostrar, se podrá rechazar la compensación o modificar su cuantía, pero no se podrá comprobar el período prescrito ni aplicar sanciones por sus irregularidades.