EL COVID-19 Y LA PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos relativos a información sobre la salud estan clasificados como datos muy sensibles y ello implica que, aquellos que tienen acceso a los mismos y a su tratamiento, deben contemplar una serie de medidas de protección relevantes.
En consecuencia, todo lo anterior nos lleva a plantearnos si la empresa debe tomar alguna medida de seguridad para no transgredir la ley de protección de datos por el acceso a dicha información.

¿Pueden los empresarios tener acceso a los datos sobre la salud de los trabajadores?

La normativa en ámbito laboral y sanitario, y especialmente en materia de prevención de riesgos laborales faculta a los empresarios a tratar datos de los empleados siempre que sean necesarios para garantizar la salud de todos ellos y adoptar medidas que impongan las autoridades. En consecuencia, la empresa sí puede conocer si el trabajador está o no contagiado por Covid-19.

¿Pueden los empresarios tratar los datos sobre la salud de los trabajadores?

Sí, siempre que sea para cumplir con medidas y normativa que las autoridades competentes hayan adoptado para la lucha contra la pandemia, de nuevo sin necesidad de un consentimiento explicito por el trabajador. Ahora bien, como ya hemos mencionado, deben limitarse a esa finalidad concreta, es decir, cumplir con las decisiones de las autoridades, y limitar la conservación de estos datos el tiempo imprescindible para ello.

¿Cómo puede o debe tener acceso el empresario a esta información?

El empresario puede preguntar al personal directamente, eso sí, teniendo presente que la información a recabar únicamente debe limitarse, en todo caso, a la existencia de síntomas o factores de riesgo (para prevenir), al diagnóstico de contagio o a la obligatoriedad de cuarentena (para actuar en consecuencia). Las preguntas deben relacionarse únicamente con la enfermedad y no indagar en aspectos que vayan más allá de los aspectos mencionados, y no será necesario un consentimiento explicito para ello.

¿Puede el empresario adoptar, como medida preventiva, la toma de temperatura diaria a los trabajadores?

Sí, el empresario en su obligación de salvaguardar la salud del personal puede tomar esta medida, respectando lo anteriormente dicho en cuanto al tratamiento de este tipo de datos.

¿Está el trabajador que haya sido diagnosticado o esté en cuarentena, obligado a comunicárselo al empresario?

Sí, el trabajador debe informar tanto a su empleador como al servicio de prevención (a los efectos de cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales). Esto puede resultar chocante puesto que el trabajador tiene el derecho a no informar del motivo de su baja médica, sin embargo, en el presente supuesto este derecho cede frente al derecho de protección de la salud colectiva.

¿El empresario puede o debe compartir los datos de un trabajador con el resto del personal de la empresa?

El empresario debe proporcionar esta información siempre que sea posible, sin identificar a la persona. Los datos personales que transmita deben ser los mínimos imprescindibles para salvaguardar su identidad, siempre que ello sea posible para alcanzar la finalidad, que no es otra que la protección de la salud del resto de trabajadores. En caso de no poder conseguirse dicha finalidad, especialmente a requerimiento de las autoridades sanitarias, deberá proporcionar la identificación completa.

¿Pueden los empresarios tener acceso a la información sobre la salud de las personas visitantes ajenas a la empresa?

Sí, el empresario tiene la obligación, como ya hemos mencionado, de salvaguardar la salud de los trabajadores, y para ello está justificado obtener información de los visitantes en cuanto a sus síntomas o factores de riesgo (como viajes recientes) sin necesidad de un consentimiento explicito. Como ya hemos mencionado, la información debe limitarse a la enfermedad y no tratar de indagar más allá. Es decir, síntomas recientes (últimos 15 días), viajes a países de riesgo en los últimos meses…