El impuesto sobre los activos no productivos

¿Qué es el Impuesto sobre activos no productivos creado por la Generalitat?

La publicación de  la Ley 6/2017, del 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC núm. 7368 de 12.05.2017) grava los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos bienes que forman parte del activo del sujeto pasivo.

Es exigible en todo el territorio de Cataluña.

¿ Qué bienes grava el Impuesto?

El hecho imponible del impuesto sobre los activos no productivos la tenencia del sujeto pasivo, en la fecha del devengo del impuesto, de los activos siguientes, siempre que no sean productivos y estén situados en Cataluña, por lo tanto no se tributa por los bienes que  no estén radicados en Cataluña:

  1. a) Bienes inmuebles.
  2. b) Vehículos de motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.
  3. c) Embarcaciones de ocio.
  4. d) Aeronaves.
  5. e) Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley del patrimonio histórico.
  6. f) Joyas.

¿ Cómo se determina la titularidad?

La tenencia de los activos es determinada por:

  1. a) La titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, de uso o de propiedad.
  2. b) El uso como consecuencia de la cesión derivada de la realización de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio.
  3. c) El uso derivado de cualquier acuerdo que, con independencia de su instrumentación jurídica, permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo.

Se entienden situados en Cataluña, a los efectos de este impuesto:

  1. a) Los bienes inmuebles situados en el territorio de Cataluña.
  2. b) Los vehículos de motor, las embarcaciones, las aeronaves, las obras de arte, las antigüedades y las joyas la tenencia de los cuales corresponde a los contribuyentes de este impuesto.

¿Hay exenciones?

Están exentos del impuesto sobre los activos no productivos:

  1. a) Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público.
  2. b) Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.
  3. c) Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de manera exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.

¿Cuáles son los activos no productivos?

Se entiende que los activos no son productivos, a los efectos de este impuesto, en cualquier de los supuestos siguientes:

  1. a) Si se ceden de manera gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a estos, directamente o por medio de entidades participadas por cualquier de ellos, y que los destinan totalmente o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que utilizarlos constituya rendimiento en especie, de acuerdo con el que dispone la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En el supuesto de que el bien sea utilizado parcialmente para finalidades particulares, se considera activo no productivo sólo la parte o proporción que se destina a estas finalidades.

Por lo tanto, si la cesión del bien implica una retribución en especie declarada y contabilizada por la entidad jurídica no estamos ante un activo no productivo.

  1. b) Si se cede el uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquier de ellos, para ser destinados totalmente o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas satisfagan para la cesión del bien el precio de mercado, trabajen de manera efectiva a la sociedad y perciban por eso una retribución de importe superior al precio de cesión. Se consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquier de ellos, y son destinados al ejercicio de una actividad económica.

Es  decir, que está sujeta la cesión gratuita de los bienes o por precio inferior al valor de mercado.

  1. c) Si no están afectas a ninguna actividad económica o de servicio público. Son activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo. A estos efectos, no se consideran bienes no productivos los que tienen un precio de adquisición que no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan del desarrollo de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año de la adquisición como en los últimos diez años anteriores. Se asimilan los dividendos que proceden de valores que otorgan, al menos, el 5% de los derechos de voto y se poseen con el fin de dirigir y gestionar la participación, siempre que, a efectos fiscales, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con la definición de la Ley 19/1991, del 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Los ingresos obtenidos por la entidad participada tienen que proceder, al menos en el 90%, del desarrollo de actividades económicas.

Tampoco se consideran improductivos en los supuestos siguientes:

  1. a) Si se destinan a la utilización o al goce de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad o entidad que constituye rendimiento en especie de estos.
  2. b) Si se destinan a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

¿ Quénes son los sujetos pasivos?

Son sujetos pasivos del impuesto sobre los activos no productivos, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo tiene que tener objeto mercantil. No lo son, por lo tanto, las personas físicas.

¿ Cuál es la base imponible?

La base imponible del impuesto sobre los activos no productivos está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos.

Los activos se tienen que valorar, a efectos del impuesto sobre los activos no productivos, de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. a) El derecho real de superficie, el derecho real de usufructo, el derecho real de uso y el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, por el valor catastral del bien inmueble actualizado en la Ley de presupuestos correspondiente.
  2. b) Los vehículos de motor, las embarcaciones y las aeronaves, por su valor de mercado. Si procede, se aplican las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones vigentes en la fecha de devengo del impuesto.
  3. c) Los objetos de arte, antigüedades y joyas, por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
  4. d) Los bienes del uso de los cuales se sea cesionario como consecuencia de una operación de arrendamiento financiero, por el valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  5. e) Si no son aplicables las reglas anteriores, los bienes y derechos se tienen que valorar por su valor de mercado.

 

¿ Cuánto hay que pagar?

La cuota íntegra se determina por aplicación en la base liquidable de la escala siguiente:

Baseliquidable
fins a (euros)
 Quota íntegra
(euros)
Resta     base liquidable
fins a (euros)
Tipus aplicable
(%)
0,00 0,00 167.129,45 0,210
167.129,45 350,97 167.129,43 0,315
334.252,88 877,41 334.246,87 0,525
668.499,75 2.632,21 668.500,00 0,945
1.336.999,75 8.949,54 1.336.999,26 1,365
2.673.999,01 27.199,58 2.673.999,02 1,785
5.347.998,03 74.930,46 5.347.998,03 2,205
10.695.996,06 192.853,82 En endavant 2,750

¿Cuándo se devenga?

El importe del impuesto sobre los activos no productivos se merita el 1 de enero de cada año.

En el ejercicio del 2017 se devenga el 30 de junio.