El IVA en los planes de retribución flexible para los trabajadores: tratamiento de los vales de comida

La entrega de los vales de comida a los trabajadores constituirá una transmisión de un bono univalente que tributará como prestación de servicios, sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido  al tipo impositivo reducido del 10 por ciento, cuyo sujeto pasivo será la propia empleadora.

Si una empresa implanta un Plan de Retribución Flexible para todos los trabajadores basado en la sustitución voluntaria de parte de la retribución dineraria del empleado por otras en especie, seguro médico, guardería, formación y vales de comida, la tributación de estas las retribuciones en especie será la siguiente:

  1. Los pagos a las entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad a favor de sus empleados, el pago de la prima por el seguro médico, es una operación sujetas pero exentas del IVA.
  2. En cuanto al pago de gastos de guardería y formación, se está ante una operación exenta del IVA cuando las materias impartidas en los cursos de formación se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  3. Mayor complejidad tiene el tratamiento a efectos del IVA de los bonos (vales de comida) porque depende de su consideración como bono univalente o polivalente:
  • Es bono univalente aquel que cuando se emita se conozca el lugar en que se efectuará la entrega del bien o la prestación del servicio cuya contraprestación viene dada, total o parcialmente, por el propio bono así como el tipo impositivo aplicable
  • De no cumplirse estas condiciones, el bono tendrá la consideración de bono polivalente.

Como los vales de comida pueden ser canjeados exclusivamente en establecimientos de hostelería situados en el territorio de aplicación del IVA y los servicios subyacentes tributan al tipo del 10% son bono univalente y a transmisión de un bono univalente se entenderá realizada, y quedará sujeta al IVA en el territorio de aplicación del Impuesto.

La prestación de servicios constituye una operación sujeta y no exenta del IVA que se devenga en el momento en que el vale de comida se ponga en posesión de la entidad consultante, siendo la base imponible el precio pagado por el bono, entendiéndose incluido en el mismo la cuota del Impuesto.

El sujeto pasivo de dicha prestación de servicios será el prestador (emisor o transmitente en nombre propio del vale de comida) salvo que concurra alguno de los supuestos para aplicar la regla de inversión del sujeto pasivo.

Además, la entrega de los vales de comida a los trabajadores, en tanto que retribución en especie, constituirá, asimismo, una transmisión de un bono univalente operación también está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y tributa al tipo impositivo reducido del 10%.

En cuanto al derecho a deducir en IVA, las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios sólo podrán deducirse en la medida en que tales bienes y servicios se vayan a utilizar, previsiblemente, en el desarrollo de su actividad empresarial y se trate de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto.

En el caso, parte de las retribuciones en especie que realiza la consultante constituyen prestaciones de servicios sujetas y no exentas (los vales de comida) y otras sujetas y exentas (las relativas al seguro médico, guardería y los cursos de formación, en su caso), lo que hace que sea de aplicación el régimen de prorrata para la determinación de las cuotas soportadas deducibles y que deba valorarse la procedencia de la aplicación del régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial.