Empresas inactivas y sanciones

La Agencia Tributaria va a limpiar las “empresas zombie” y prevé sanciones a sus titulares

El objetivo perseguido por Hacienda es que únicamente las sociedades que intervengan en el ámbito comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal. Por ello planea actuar sobre sus censos de empresas para depurarlos y eliminar las sociedades «inactivas o con escasa o nula actividad».

Que existan estructuras societarias que por una razón u otra no están operativas perjudica «la adecuada gestión de los recursos que la Agencia Tributaria destina al control.

Hacienda también ha detectado que en algunos casos esas ‘sociedades zombie’ son aprovechadas por sus titulares para ejecutar maniobras defraudatorias.

Sanciones a los que no cumplan con sus obligaciones

Los motivos para no liquidar de forma definitiva una sociedad pueden ser diversos.

  • En los años de la crisis fue bastante habitual que los responsables de proyectos empresariales fallidos mantuvieran ‘viva’ la empresa, aunque sin actividad, a la espera de una segunda oportunidad.
  • Además, las causas pueden ir desde la dejadez del empresario hasta el intento de esquivar o diferir los gastos notariales, los aranceles registrales y las cargas fiscales asociados a la liquidación de una sociedad.
  • En el más inquietante de los casos, se dejan vivas, como ha detectado Hacienda, para enmascarar la titularidad real de un negocio o para evacuar pérdidas con fines defraudatorios.

La Agencia Tributaria va a utilizar los mecanismos sancionadores a su alcance para agilizar la desaparición de esas ‘empresas fantasma’ de sus censos a través:

  • Del cierre de la página de la sociedad en el Registro Mercantil, a la que le habilita el incumplimiento reiterado de las obligaciones fiscales previas a la baja definitiva de la empresa, entre las que está la presentación del último IVA trimestral, el pago del Impuesto de Operaciones Societarias, uno de los tipos gravables del ITP-AJD; y por supuesto el pago del IRPF correspondiente por los bienes y derechos de los socios en caso de que éste no se hubiera formalizado tras la liquidación de la sociedad.
  • De la revocación del NIF –la que más está utilizando hasta la fecha la Agencia-, que tiene consecuencias operativas que inhiben la posibilidad de cualquier tipo de maniobra defraudatoria, como la baja inmediata en el registro de operadores intracomunitarios, la baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA y la imposibilidad de realizar operaciones bancarias. Y otras de importante relevancia administrativa, como la imposibilidad de obtener el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, que expulsa a cualquier sociedad automáticamente de la rueda de la contratación pública.