¿Es posible compaginar un trabajo como autónomo y el cobro del paro?

¿Quién tiene derecho al cobro de la prestación de desempleo?

La prestación pública por desempleo se reconoce a los trabajadores en paro, siempre que acrediten un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

¿Cuándo se puede compaginar el desempleo y la actividad por cuenta propia?

Se presupone que los beneficiarios de la prestación por desempleo no reciben otros ingresos por motivos laborales. Sin embargo, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) permite compaginar el cobro del paro y una actividad por cuenta propia cuando se cumplen ciertos requisitos.

En concreto, los trabajadores que estén cobrando el paro podrán iniciar una actividad por cuenta propia, darse de alta como tal, sin que la prestación contributiva se vea interrumpida. Eso sí, esta compatibilidad solo se podrá mantener durante un máximo de 270 días, o un tiempo inferior si la prestación contributiva finaliza antes.

Esta compatibilidad también está disponible para quienes se incorporen como socios/as de sociedades laborales de nueva creación o socios/as trabajadores/as de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social. Para poder compaginar el paro con el trabajo como autónomo el interesado debe solicitar la compatibilidad en los 15 días siguientes al inicio de la actividad por cuenta propia.

¿Qué ocurre con mi prestación si empiezo a trabajar como autónomo y no solicito la compatibilidad?

En caso de no presentar la solicitud en el plazo y forma estipulado, la prestación por desempleo se extinguirá o se suspenderá, en función del tiempo que dure la nueva actividad.

Para reanudar la prestación una vez finalice la actividad por cuenta propia también se exige que el trabajador se haya dado de alta como trabajador/a por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

En caso contrario, la prestación se extingue, salvo si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses en cuyo caso no se exige ese requisito.

En caso de cumplir los requisitos anteriores y querer reanudar la prestación, el trabajador deberá presentar la solicitud en un plazo de 15 días hábiles desde el cese en el trabajo por cuenta propia.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida.

Si opta por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.