Fiscalidad de las inversiones en Startups – Impuesto Sociedades

Recogiendo las cuestiones planteadas a nuestro departamento fiscal, hemos procedido a elaborar la presente nota relacionada con los incentivos fiscales de las inversiones llevadas a cabo a través de sociedades y que quedan recogidas en la Ley 14/2013, de 28 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización.

¿QUÉ INCENTIVOS FISCALES RECOGE LA LA LEY 14/2013?

Los principales incentivos fiscales son (a) reducciones de las rentas de activos intangibles, (b) deducciones por inversión de beneficios, (c) deducciones por inversión en investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) y (d) deducciones por creación de empleo para trabajadores discapacitados.

¿EN QUÉ CONSISTE LA REDUCCIÓN DE RENTAS DE ACTIVOS INTANGIBLES (PATENT BOX)?

Los activos intangibles son elementos como marcas, patentes, dibujos o modelos, fórmulas y procedimientos, etc.

Este incentivo consiste en la reducción del 60% en el IS de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes y demás activos intangibles creados por la empresa.

Condiciones para su aplicación

Procedencia: las rentas deben proceder exclusivamente de la cesión de los derechos sobre activos intangibles de la empresa.

Transmisión: la reducción solo podrá aplicarse si los activos se transmiten entre sociedades diferentes; en cambio, no será de aplicación si se ceden entre un mismo grupo de empresas. Por otro lado, la cesión debe responder a motivos económicos válidos dentro de la operativa de la entidad.

Obligaciones de las partes:

  • El cedente debe destinar el 25% del coste a la creación de activos intangibles.
  • El cesionario debe utilizar los derechos de uso en el desarrollo de una actividad económica. Además, el cesionario no puede tener su residencia en un paraíso fiscal.

Esta reducción modifica la base de cálculo, ya que se determina en la cuota íntegra del impuesto de sociedades.

Antes de realizar cualquier operación de cesión de derechos de uso o explotación de activos intangibles, es posible solicitar a la Administración Tributaria que adopte un acuerdo previo de valoración de los ingresos y gastos asociados a la cesión, o bien un acuerdo previo de calificación de los activos que sean aptos para aplicar la deducción.

¿QUÉ ES LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS

La deducción solo se aplica a empresas de reducida dimensión y varía en función del volumen de negocio.

  • Para las PYMES(Cifra de negocio < 10 millones de euros), la deducción es del 10% sobre la inversión efectiva de los beneficios.
  • Para las microempresas, sujetas a un tipo reducido de IS(Cifra de negocio < 5 millones de euros, con menos de 25 empleados), la deducción es del 5% sobre la inversión efectiva de los beneficios.

Condiciones para su aplicación

Objeto de la inversión: los beneficios se deben reinvertir en elementos nuevos del inmovilizado material de la empresa o bien realizar inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.

Plazo de la inversión: en principio, se prevé que los beneficios se deben reinvertir durante el año en que se han generado y los dos años siguientes. Sin embargo, este plazo puede ampliarse solicitando un acuerdo con la Administración, a través de la aprobación de un plan especial de inversión que se presenta previamente.

Plazo de mantenimiento: de los elementos en que se realiza la inversión: los elementos en los que se haya invertido deberán permanecer en el seno de la empresa durante un período mínimo de cinco años o bien durante su vida útil, si esta es inferior.

Obligaciones formales 

Además de estos requisitos, la sociedad debe cumplir con una serie de obligaciones:

  • Se debe dotar una reserva indisponible por inversiones equivalente a la base de deducción. La reserva será indisponible mientras los elementos patrimoniales en que se haya invertido deban permanecer en la entidad.
  • Obligaciones de información en la Memoria de las cuentas anuales. En este documento debe hacerse constar:
    • El importe acogido a la deducción e indicar el ejercicio en el que se obtuvieron.
    • La reserva indisponible dotada.
    • Identificación e importe de los elementos adquiridos.
    • Fecha de adquisición y afectación a la actividad económica de dichos elementos.

La base de la deducción determina el importe máximo que podrá gozar de la deducción. Para determinar la base de deducción se utiliza un coeficiente que viene determinado por los beneficios antes de impuestos (BAI) y las rentas e ingresos objeto de algún tipo de incentivo fiscal en la parte que resulte exenta, bonificada o deducida de la base imponible:

¿CÓMO APLICAR LOS INCENTIVOS FISCALES POR INVERSIÓN EN I+D+i?

En la deducción por inversión en investigación y desarrollo e innovación tecnológica se aplica un descuento del 20% en el importe del IS y se aplica sin límite alguno sobre la cuota íntegra.

Condiciones para su aplicación

  • La empresa debe contar con uninforme motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i o bien un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones de las actividades.
  • Se debe destinar un importe equivalente a la deducciónaplicada a:
    • Gastos de I+D+i o bien
    • Inversión en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a las actividades de I+D+i.
    • La plantilla media adscrita a I+D+i no puede haberse reducido desde el final del período impositivo en que se genere la deducción y hasta 24 meses después de que finalice el período en que se realice la declaración con la correspondiente deducción
  • Para poder aplicar la deducción debe haber transcurrir un añodesde que se generó.
  • Límite máximo: el límite se establece conjuntamente a todo el grupo de sociedades y responde a los siguientes parámetros:
    • En actividades de innovación tecnológica no puede ser superior a 1 millón de euros.
    • En actividades de I+D+i el límite es de 3 millones de euros.

En cuanto a grupos de empresas, cabe mencionar que la misma inversión no genera más de una deducción en la misma entidad y tampoco puede aplicarse la misma deducción a varias entidades.

INCOMPATIBILIDADES

Finalmente, la ley establece una serie de incompatibilidades entre los diferentes incentivos fiscales que deben tenerse en cuenta en función del plan de negocio de cada entidad.

Son incompatibles:

  • La reducción por cesión de activos intangibles es incompatible con reducción por inversión de beneficios extraordinarios.

La deducción por reinversión de beneficios es incompatible con la libertad de amortización, la reserva para inversiones en Canarias y la deducción por inversiones en Canarias.