La empresa podrá reclamar deudas al empleado a pesar de haber firmado el finiquito

¿Qué supone la entrega y firma del finiquito?

Según el Supremo la entrega y firma del documento de finiquito no supone una «renuncia» de acciones de la compañía contra el trabajador.

El documento de finiquito, aunque se encuentre firmado de manera válida por el trabajador, no impide que la empresa pueda reclamar con posterioridad el pago de deudas contraídas en el marco de la relación laboral.

Con ello queremos decir, que la declaración de renuncia a cualquier acción que conlleva este documento afecta al trabajador, al darse por saldado y finiquitado, pero no a la compañía, tal y como determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia.

¿Puede la empresa reclamar cantidades al trabajador tras la firma del finiquito?

La resolución, dictada por el pleno de la Sala de lo Social, sostiene que el finiquito contiene una manifestación de voluntad del asalariado, pero no de la empresa. Con la firma de este documento el trabajador reconoce saldados todos los conceptos que podrían derivarse de la relación laboral, la cual se extingue, pero en cambio no puede concluirse que la sociedad haga una declaración similar. El documento no permite deducir la intención de la empresa, porque el finiquito no contiene ninguna manifestación de voluntad de la misma, aseveran los magistrados, que explican que no puede equipararse la elaboración de la liquidación con un desistimiento de una demanda posterior. Para ello haría falta una expresión «clara e indubitable» en este sentido.

La sentencia recuerda que a lo que se refiere la redacción del finiquito es «calcular la situación económica existente» a favor del empleado en el momento del cese. En este sentido, resultaría «de todo punto irregular» que la empresa condicionara la liquidación del mismo a que se resolvieran sus demandas pendientes.

En definitiva, ni cabe apreciar renuncia de la acción por parte de la actora ni se deriva la voluntad clara e inequívoca de dar por satisfecho el crédito», resume el Supremo, que concluye que no puede comprenderse contenido en el documento «cosas distintas de aquellas que efectivamente se plasmaban en él».