La responsabilidad penal de la persona jurídica

¿En qué consiste la responsabilidad penal de la persona jurídica?

Con anterioridad al 23 de diciembre de 2010, fecha en la que entró en vigor la LO 5/2010, las personas físicas eran las únicas que podían incurrir en responsabilidad penal. A partir esa fecha también las personas jurídicas son sujetos penalmente responsables y responden por los delitos cometidos por las personas físicas que trabajan en la misma al considerar la Ley que los delitos se han podido cometer porque la persona jurídica estaba defectuosamente organizada.

¿Qué personas jurídicas tienen responsabilidad penal y cuáles no?

El legislador no estableció una definición de «persona jurídica» penalmente sancionable, por lo que debemos remitirnos a la legislación civil y mercantil y en base a la misma concluir que ésta engloba a cualesquiera empresas, entidades o agrupaciones de personas que ostenten personalidad jurídica, entendidas éstas como susceptibles de poder ser fuente de obligaciones y derechos. Es decir, cualquier organización que actué en el tráfico mercantil, con independencia de su tamaño, ya sea gran empresa o pyme, bajo la forma que sea, sociedad anónima, limitada, civil, asociaciones, fundaciones, incluso los partidos políticos y los sindicatos entre otras.

Por el contrario, se excluyen expresamente de responsabilidad penal a las siguientes:

  1. El Estado.
  2. Las Administraciones Públicas territoriales o institucionales.
  3. Los Organismos Reguladores.
  4. Las Agencias y Entidades Públicas Empresariales.
  5. Las Organizaciones internacionales de derecho público
  6. Otras personas jurídicas que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

(Salvo que cualquiera de las anteriores hubiera sido creada con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal)

¿Qué delitos son susceptibles de conllevar responsabilidad penal?

Uno de los motivos que dieron lugar a la creación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas fue porque en el seno de éstas se cometían delitos los cuales quedaban amparados en las complejas estructuras organizativas que las conforman. Un porcentaje muy elevado de los delitos que se cometen guardan relación con los delitos económicos (algunos estudios señalan que son alrededor del 80%).

El Código penal establece que la persona jurídica puede responder penalmente solamente por número determinado y limitado de delitos. Es importante advertir que los delitos no tienen que ver ni guardan relación alguna con el tamaño de las empresas, pudiendo ser cometidos tanto por pymes como por multinacionales.

A continuación, apuntamos los que son más significativos:

Delitos Artículo
Descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático 197 quinquies
Estafas 251 bis
Frustración de la ejecución 258 ter
Insolvencias punibles 261 bis
Daños informáticos 264 quater
Contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores 288
Blanqueo de capitales 302.2
Financiación ilegal de los partidos políticos 304 bis.5
Contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social 310 bis
Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros 318 bis.5
Urbanización, construcción o edificación no autorizables 319.4
Contra los recursos naturales y el medio ambiente 328
Contra la salud pública 366
Cohecho 427 bis
Tráfico de influencias 430
Contrabando regulado en el artículo 2.6 de la LO 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.

¿Qué personas pueden hacer que la persona jurídica incurra en responsabilidad penal?

La actual normativa distingue dos categorías o grupos, a saber:

  1. Los representantes legales o aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma, esto es los administradores, consejeros delegados, directivos, patronos de una fundación, apoderados.
  2. Aquellos que jerárquicamente están sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, esto es el resto de trabajadores.

¿Qué requisitos deben tener esas acciones para que la persona jurídica responda penalmente?

  1. Que se hayan podido realizar los hechos delictivos porque previamente se hayan incumplido gravemente por parte de los administradores, consejeros delegados, directivos, patronos de una fundación o apoderados los deberes de supervisión, vigilancia y control que les corresponden.
  2. Que los hechos cometidos estén dentro del catálogo de delitos expresamente previstos por el código penal.
  3. Que el delito que se hubiera cometido le haya supuesto a la persona jurídica un beneficio, ya sea éste directo o indirecto, y en el sentido más amplio del término.

¿Qué penas se pueden imponer a la persona jurídica?

Siempre y cuando se cumplan todos los requisitos previamente señalados las penas que se le pueden imponer a las personas jurídicas son las siguientes:

  1. Multa por cuotas o proporcional.
  2. Disolución de la persona jurídica.
  3. Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  4. Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  5. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
  6. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
  7. Intervención judicial (total o parcial de la organización) para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.