Los autónomos societarios podrían compatibilizar la jubilación activa con el 100% de la pensión

¿Qué tipo de autónomos pueden compatibilizar la jubilación activa con el 100% de la pensión?

Varias sentencias recientes dan acceso a la posibilidad de que los autónomos societarios puedan acceder al cobro del 100% de su pensión si se acogen a la jubilación activa, un beneficio, que de momento solo estaba reconocido a los autónomos individuales.

¿Qué es un autónomo societario?

De manera resumida, les podemos informar que un autónomo societario es aquella persona dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que, en lugar de ejercer un trabajo por cuenta propia a título individual como persona física, lo hace a título mercantil, es decir, con una estructura empresarial para la que trabaja y de la que posee el control. En caso de consejeros o administradores de sociedades de capital, se exige que mantengan el control efectivo de la compañía al disponer de más del 50% de las acciones y desempeñen las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador.

¿Desde cuándo se contempla esta posibilidad?

En lo que respecta a la jubilación activa para los autónomos, fue en 2013 cuando se contempló por primera vez la posibilidad de que los autónomos pudieran acceder a la jubilación activa compatibilizando el cobro del 50% de la pensión de jubilación con la continuidad de la actividad laboral por cuenta ajena o propia, conforme a nuevas políticas encaminadas a propiciar el envejecimiento activo.
En 2018, se amplió la posibilidad acceder al cobro del 100% de la pensión de jubilación, siempre que se acreditase por parte del autónomo tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena. Según ha venido entendiendo la Seguridad Social, la medida atañía en exclusiva a los autónomos individuales o personas físicas quedando fuera los autónomos societarios por entender que, en estos casos, es la sociedad la que le contrata y paga.

Frente a este criterio, se han ido publicando repetidas sentencias a favor de aquellos autónomos societarios que, creyéndose en posesión de los mismos derechos que los individuales, acudían a los juzgados para reclamar la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el cobro del 100% la pensión.

En este sentido, recientes sentencias judiciales, han fallado en contra del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dando opción a la posibilidad de que los autónomos societarios puedan cobrar el 100% de la pensión de jubilación y continuar ejerciendo su actividad.

¿Qué requisitos son necesarios?

No obstante, ante los nuevos dictámenes judiciales debemos tener en cuenta:

(1) Reconocimiento previo del 100% de la pensión de la jubilación. Para poder acogerse a la jubilación activa es necesario que, antes, se le haya reconocido a ese trabajador autónomo el derecho al 100% de la jubilación después de haber cotizado a la Seguridad Social todos los años reglamentarios, además del resto de condiciones establecidas en la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 214, referente a la pensión de jubilación y envejecimiento activo donde se recogen los requisitos.

(2) Respecto a la actividad a realizar. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo es equivalente al 50% de la pensión si la actividad a realizar por el jubilado es por cuenta ajena. Solo si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%.

(3) Sobre el requisito de la persona contratada. Ya se ha indicado la exigencia de tener al menos una persona contratada por cuenta ajena para solicitar la jubilación activa en su modalidad al 100%. Sin embargo, faltaría matizar que la actividad que ejerza el trabajador contratado deberá estar relacionada con la sociedad.

(4) Cuando el contratado es tu hijo o familiar: Desde la reforma de 2017, los autónomos están autorizados a contratar a un hijo u otro familiar como un trabajador cualquiera siempre y cuando quede demostrado que ese familiar:

(a) no convive con el autónomo contratante
(b) no depende de él.

En cuyo caso la ley lo interpreta más como un colaborador que como un trabajador por cuenta ajena.