REAL DECRETO-LEY 26/2020, DE 7 DE JULIO, DE MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19 EN LOS ÁMBITOS DE TRANSPORTES Y VIVIENDA

¿En qué se centra este nuevo RD publicado el día 8 de julio de 2020?

Se trata de un compendio de medidas destinadas a reactivar la económica en los sectores de transporte y vivienda.

¿En qué se basan dichas medidas?

Por un lado, intentan proteger la salud de los trabajadores, así como de las personas que realizan viajes

Por otro lado, se proporciona liquidez a las empresas y se minimizan sus cargas administrativas. Por último, se garantiza la disponibilidad de determinados bienes y servicios esenciales.

¿Qué se ha previsto en cuanto al transporte?

(1) Transporte por carretera:

  • Moratoria temporal en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías.
  • Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera.

(2) Transporte ferroviario: Se autoriza a RENFE a convenir operaciones de financiación mediante crédito a empresas del sector.

(3) Transporte aéreo: todo el personal aeroportuario y las compañías aéreas deberán cumplir con obligaciones establecidas en orden a minimizar el riesgo de contagio, implantando procedimientos operativos previstos en las Directrices EASA/ECDC. Asimismo, los pasajeros deberán abstenerse de acudir al aeropuerto cuando estén en aislamiento domiciliario debido a que presenten síntomas o hayan sido diagnosticados de COVID-19, o se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de COVID-19. Igualmente, solo podrán acceder a la terminal los pasajeros con billete válido y un máximo de 6 horas antes de la salida prevista del vuelo.

(4) Transporte marítimo: Se establecen medidas sobre tasa de ocupación, de actividad, del buque, y también aplazamiento de deudas tributarias, coeficientes reductores y bonificaciones.


¿Qué se ha previsto en materia de vivienda?

Se promociona el alquiler asequible o social mediante la colaboración entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada. Ello se pretende conseguir regulando el derecho de superficie, convirtiéndolo en oneroso, siempre que tenga la finalidad de promocionar el alquiler social o asequible. Se establece, asimismo, una duración de hasta 80 años de la concesión de estos derechos.

¿Qué prórroga se ha acordado en concesiones sociales?

(1) Se prorroga de forma automática hasta el 30 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social concedido como garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables. Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2020 (antes hasta 21 de junio), no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso.

(2) Se prorroga igualmente la moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales hasta el 29 de septiembre de 2020.

(3) Asimismo, también se prorroga la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria, a solicitud del deudor, hasta el 29 de septiembre de 2020.

(4) Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual hasta el 30 de septiembre de 2020

(5) Prórroga automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, ampliando el plazo de solicitud de moratoria hasta el 30 de septiembre.


INSPECCION CUMPLIMIENTO MEDIDAS ANTI-COVID19 EN LOS CENTROS DE TRABAJO

Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en

¿Cuáles son estas medidas?

Las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:


(1) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

(2) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

(3) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

(4) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

(5) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.