Nuevas medidas de moratoria en el pago de alquiler de negocios

Medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, en materia de arrendamientos

Arrendamientos de local de negocio si el arrendador es un gran tenedor

En caso de que el arrendador sea un «gran tenedor» (que define como aquel que es titular de más de 10 inmuebles, o que el local alquilado tenga más de 1.500 m2), el inquilino puede pedir una moratoria.

Arrendamiento del local de negocio si arrendador NO es un gran tenedor

Cuando el arrendador sea una empresa (no aplicable a personas físicas) o entidad pública de vivienda, se podrá pedir la moratoria o reducción de alquiler mientras dure el estado de alarma, siempre que no se haya acuerdo previo.

En este caso, se permitirá que las partes acuerden que la fianza se destine al pago total o parcial de la renta, si bien deberá reponerse en el plazo de un año desde que se haya dispuesto de ella.

¿En qué consiste la moratoria?

En retrasar el pago del alquiler mientras dure el estado de alarma, y ​​nunca más allá de los cuatro meses.

¿Qué plazo hay para solicitar la moratoria?

Se puede pedir en el plazo de un mes desde el 23 de abril, y tendrá la obligación el arrendador de aceptar la moratoria (caso de que no haya habido un acuerdo previo).

¿Qué condiciones se imponen?

  • El arrendador tiene obligación de aceptar la moratoria
  • No generará intereses
  • Se devolverá en el plazo de 2 años, a contar desde que finalice el estado de alarma, o desde que finalice el plazo de los 4 meses en que se haya aplazado el pago

¿Qué requisitos se precisan para acceder a la moratoria de alquiler en ambos casos anteriores?

1) Si el arrendatario es un autónomo:

  • Estar de alta en el RETA en fecha 14 de marzo, en su caso, en una de las mutualidades sustitutorias del RETA
  • Que la actividad haya quedado suspendida por el RD que declara el estado de alarma, o bien por órdenes dictadas por la autoridad competente.
  • En caso de que no se haya quedado suspendida, que haya sufrido reducción en su facturación en un 75% en relación en este caso, con el trimestre al que pertenece el mes referido al año anterior.

2) Si el arrendatario es una Pyme:

  • Que no superen los límites del 257.1 de RDL 1/2010 de 02 de julio de sociedades de capital.
  • Que su actividad haya quedado suspendida.
  • O en caso de que no haya quedado suspendida, haya sufrido reducción en su facturación en un 75% en relación en este caso, con el trimestre al que pertenece el mes referido al año anterior.

¿Cómo se acreditación los requisitos?

  • Una declaración del responsable donde se haga constar la reducción de la facturación en los términos antes indicados.
  • La suspensión de la actividad se debe acreditar por expedición de certificado por la Agencia Tributaria o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que lo haya acordado.