Nuevas medidas para autónomos en 2019

¿Qué novedades son introducidas por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre?

En 2019 se deben tener en cuenta los siguientes cambios para autónomos:

 

  1. La base de cotización de los autónomos se incrementa en un 1,25% a partir del 1 de enero de 2019 estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 euros mensuales (en el 2018 era 932,70 euros/mes) y el tipo de cotización pasa a ser del 30% (en este porcentaje se incluyen las contingencias comunes, las contingencias profesionales, el cese de actividad, y la formación profesional). Esto hace que la cuota se incremente para los autónomos en 2019 y se sitúe en 283,30 euros al mes, si se cotiza por el mínimo.
  2. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, en el plazo de tres meses a partir del 1 de enero de 2019 deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que deberá efectuarse en los términos previstos en el artículo 83.1.b) de dicho texto refundido, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019.
  3. Se incorpora de un modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.
  4. Se mejora el acceso al paro de autónomos, flexibilizando sus condiciones y amplía la duración de la prestación. Igualmente es obligado cotizar para el cese de actividad. Se duplica el período de percepción de su abono respecto del previsto hasta ahora (Antes 12 meses ahora 24 meses).
  5. Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente o enfermedad profesional desde el primer día de baja.
  6. Todos los autónomos tendrán derecho a acceder a la formación continua y reciclaje profesional.
  7. Los autónomos no pagarán la cuota a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el alta. En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
  8. Las autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60€ durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.
  9. Se mantienen tras los 12 primeros meses las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la tarifa plana tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones
  10. Se prórroga la entrada en vigor del endurecimiento de los límites de facturación para autónomos por módulos. Esto ayudará a más de 400.000 autónomos a permanecer en este tipo de tributación fiscal.

Los límites vigentes para 2019 son:

  •  Cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros
  •  Si la facturación a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros.
  •  O cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000 euros