Permisos retribuidos para los trabajadores, ante la jornada electoral del 21 de diciembre

¿Qué permisos disponen los trabajadores?

Los trabajadores que presten trabajo, coincidiendo su jornada laboral en al menos dos horas con el horario de la votación, que es de 9 de la mañana a 8 de la tarde, disponen de un permiso retribuido no recuperable que varía en función del número de horas coincidentes con la apertura de los colegios electorales:

  • Si coincide entre dos y cuatro horas: permiso retribuido de 2 horas.
  • Si coincide entre cuatro y seis horas: permiso retribuido de 3 horas.
  • Si coincide seis horas o más: permiso retribuido de 4 horas.
  • Si coincide un máximo de dos horas: no hay derecho a permiso retribuido.
  • Los trabajadores que sean convocados como miembros de la mesa electoral o interventores, dispondrán de un permiso correspondiente a la jornada de trabajo completa el día de las elecciones, y adicionalmente un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día siguiente.
  • Los suplentes tienen permiso retribuido no recuperable para presentarse al colegio electoral y comprobar si se han de quedar, debiéndose de reincorporar a su jornada laboral si finalmente no es necesaria su participación. Es recomendable solicitar el debido justificante con hora de salida del colegio electoral.
  • Si el trabajador tiene dispuesto turno de trabajo nocturno y debe formar parte de la mesa o está designado como interventor, deberá solicitar a la empresa el cambio de turno. Para disponer del descanso previo ante la jornada de votaciones. La empresa no podrá negarse a dicha solicitud.
  • Si el colegio electoral se encuentra lejos del lugar de trabajo o existen dificultades de desplazamiento para ejercer el voto dentro del permiso proporcional dispuesto en el momento acordado por la empresa, recordar a los trabajadores que existe la posibilidad del voto por correo.
  • Para el ejercicio del voto por correo, el trabajador también dispondrá de permiso retribuido y no recuperable.

No coincidiendo su horario de trabajo con el horario de apertura de los colegios electorales, los trabajadores no dispondrán de permiso retribuido.

¿Quién determina el momento de la utilización del permiso?

La empresa deberá determinar el momento de la utilización del permiso coincidente con las horas de votación para ejercer su derecho a voto, y en todo momento la empresa dispone del derecho a solicitar al trabajador la acreditación que certifique que ha utilizado el permiso para ejercer su derecho a sufragio.

La normativa aplicable: art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores; Capitulo XII Permisos laborables art. 24 a 25 Reial Decret 953/2017, de 31 de octubre, por la cual se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Catalunya del 2017 DOGC 06/11/2017.

¿Cómo queda regulado legalmente el permiso para poder ejercer el derecho a voto?

  1. «RD 953/2017, 31 de octubre, Capítulo XII Permisos Laborales”

 Artículo 24

Trabajadores de empresas privadas

  1. El día de las elecciones, en las localidades donde no sea día festivo, las empresas concederán a los trabajadores y trabajadoras que tengan la condición de electores, y que tengan obligación de trabajar en esta fecha, un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, que es en todo caso retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral vigente.
  2. Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor o interventora y que tengan obligación de trabajar el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día de la votación y, también, a un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
  3. Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor y que sí que disfruten de descanso el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada del día inmediatamente posterior al de la votación.
  4. Los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que no disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido durante este día.

 Artículo 25

Personal al servicio de la Administración

El personal que presta servicios en la Administración de la Generalidad, en las administraciones locales de Cataluña y en sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tiene derecho a los mismos permisos retribuidos en circunstancias idénticas a las mencionadas en el artículo anterior. «

  1. “E.T. Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos”
  2. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
  3. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.”