PreConcurso de Acreedores

A raíz de la publicación de RD 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, la obligación del deber de solicitar concurso se ha dispensado hasta el 31 de diciembre de 2020. Ello hace propicio, por lo tanto, para aquellas empresas que se encuentren en situación concursal, iniciar un procedimiento preconcursal.

¿Qué es?

Se trata de la comunicación que efectúa el deudor al juzgado que otorga una prórroga que la ley concede a las empresas que en situación de insolvencia actual o inminente para que tengan una última oportunidad de renegociar y resolver su situación antes de la intervención judicial.

¿De cuánto tiempo dispone el deudor desde que lo comunica?

Tres meses a la empresa para lograr el acuerdo con los acreedores y, una vez finalizado ese periodo y si no se logra el convenio, la empresa insolvente tiene otro mes más para presentar al juzgado la solicitud de declaración de concurso.

¿Qué efectos tiene?

  • La justicia no interviene en la actividad económica de la empresa.
  • Se suspende la obligación de presentar el concurso por parte de la empresa que se enfrenta a la situación de insolvencia (durante el plazo mencionado).
  • No se producen alteraciones en la actividad habitual de la empresa, no supone ningún cambio en la actividad ordinaria, por lo que se mantiene con todas sus facultades a sus órganos de administración y de dirección.
  • No podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial (a excepción de Hacienda y Seguridad Social).
  • Bloquea posibles solicitudes de declaración de concurso necesario por parte de sus acreedores
  • Suspende solicitudes de declaración de concurso necesario ya iniciadas por parte de sus acreedores, hasta que:
    • Se formalice un acuerdo de refinanciación.
    • Se admita a trámite la solicitud de homologación judicial del acuerdo de refinanciación.
    • Se adopte el acuerdo extrajudicial de pagos.
    • Se hayan obtenido las adhesiones necesarias para la admisión a trámite.
    • Se inicie el concurso de acreedores.
  • No tiene por qué hacerse pública, de manera que, si el deudor solicita formalmente que se otorgue el carácter de ‘reservada’ a la comunicación del preconcurso, no afecta a su imagen y reputación.
  • Supone menos costes y es un procedimiento más rápido que el concurso de acreedores.
  • Permite a los administradores de la compañía para intentar llegar a acuerdos con los acreedores.

¿Cuáles son las principales desventajas?

Por un lado, la comunicación del preconcurso no impide a los acreedores iniciar individualmente sus reclamaciones, y además una vez que se haya hecho la comunicación del preconcurso no podrá formularse otra nueva en el plazo de un año.