Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por el COVID-19

¿El Autónomo tiene que darse de baja del régimen de Seguridad Social y presentar 036 de baja en el caso de cierre de negocio, aunque a los efectos ese tiempo se considere como cotizado?

Se trata de una prestación extraordinaria análoga a la de cese de actividad. Es una suspensión temporal de actividad por la declaración por parte del Gobierno del estado de alarma, por lo que los trabajadores autónomos NO TIENEN OBLIGACIÓN Y NO DEBEN DE DARSE DE BAJA ni en Seguridad Social ni en Hacienda.

El período de cobro de la prestación extraordinaria por Cese de Actividad se considerará como cotizado y no se descontará de los periodos de prestación por Cese de Actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en un futuro

¿El autónomo tiene que cotizar el mes de febrero de 2020 si cobra la prestación extraordinaria por cese de actividad motivada por COVID-19?

La prestación extraordinaria por Cese de Actividad tiene efectos desde la declaración del estado de alarma (14.03.2020), por lo tanto, las cuotas anteriores al Decreto deben de ser satisfechas y es además un requisito para el acceso de la prestación extraordinaria establecido en el artículo 17.1 apartado C del Real Decreto Ley 8/2020 de 18 de marzo:” Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social”.

  1. Las solicitudes para los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud de los previsto en el Real Decreto 463/2020 se podrán realizar desde el 18 de marzo 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020 de 18 de marzo).
  2. Las solicitudes para los trabajadores autónomos cuyas actividades no se han suspendido y no han realizado un ERTE de su plantilla, pero han visto reducida su facturación en, al menos, un 75% en el mes de marzo con respecto al semestre anterior, deberán presentar las solicitudes a partir del 01.04.2020, una vez finalizada la mensualidad con el objeto de poder tener la facturación definitiva del mes y, por tanto, poder acreditar dicha reducción en su facturación.

¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria por Cese de Actividad?

Cualquier trabajador por cuenta propia, que se vea afectado por el cierre obligatorio de negocio debido a la declaración del estado de alarma, o cuya facturación del mes de marzo se vea reducida, al menos, en un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

¿Se exige algún período mínimo de cotización para solicitar la prestación?

No es necesario para solicitar esta prestación cumplir el período mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes (autónomos o en el régimen del mar por cuenta propia) y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

¿Existe diferencia en la cuantía de la prestación si no se tiene el periodo mínimo de cotización?

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización, se percibirá el 70% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (944,40€), resultando 661€.

¿Pueden solicitar la prestación los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

Sí. Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que suspender la actividad por la declaración del estado de alarma o hayan reducido su facturación, al menos, un 75%, pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y, además, solicitar esta prestación por cese de actividades extraordinaria.

¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicios?

Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la reducción en su facturación de, al menos, un 75%. En este caso, no habrá ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

¿Durante cuánto tiempo se percibirá la prestación extraordinaria por Cese de Actividad?

Inicialmente durante un mes. Si el estado de alarma se prorroga durante más de un mes, entonces la prestación se prorrogará hasta el último día del mes en que se finalice el estado de alarma, siempre y cuando continúen los requisitos exigidos para su concesión.

¿Cómo y cuándo se debe acreditar la documentación acreditativa de la reducción de facturación de al menos el 75%? ¿sobre qué mes se valora esa reducción del 75%?

La comparativa es la del mes de marzo con respecto al semestre anterior, por lo tanto, se puede acreditar una vez haya transcurrido el mes de marzo para valorar su facturación. Las solicitudes se podrán hacer a partir del 01.04.2020.

¿Cuándo se inicia el pago de la prestación?

El derecho al percibo de la prestación será con efectos del 14 de marzo de 2020, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el Estado de Alarma.

¿Tiene derecho a la prestación por cese de actividad motivada por COVID-19 un autónomo con aplazamiento de deuda y cumpliendo plazos de pago de dicha deuda?

Un trabajador autónomo que tiene concedido el aplazamiento de deuda por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del Decreto del estado de alarma (14 de marzo 2020 –fecha suspensión de las actividades), se considera al corriente del pago en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social, por lo que podrá acceder como en cualquier prestación económica de la Seguridad Social.

¿Qué plazo existe para presentar la solicitud de la prestación extraordinaria?

El plazo es de un mes desde la entrada en vigor del estado de alarma y finaliza el 14 de abril, plazo que se podría modificar dependiendo de la prórroga del estado de alarma.

En conclusión, el plazo durará mientras dure el estado de alarma.