Reparto de dividendos

Distribución de dividendos antes de final de año

¿Cómo debemos actuar antes de final de año?

Si está previsto repartir dividendos en los próximos meses, debe tener en cuenta que es posible que a partir del año próximo aumente la tributación de los dividendos.  De hecho, el proyecto de Presupuestos Generales que se presentó a principios de año –y que no fue aprobado– contemplaba que:

  1. la exención por doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades se limitaría al 95% de los dividendos, y
  2. que en el IRPF aumentaría al 27% el tipo aplicable para las rentas del ahorro superiores a 140.000 euros.

¿Qué condiciones se deben cumplir?

  1. Pueden repartirse con cargo a reservas disponibles (en cuyo caso el reparto debe acordarse por la junta de socios) o a cuentade los beneficios del propio ejercicio 2019 (en cuyo caso el acuerdo puede tomarse tanto por la junta de socios como por el órgano de administración).
  2. Respecto a los dividendos a cuenta, el administrador deberá elaborar un estado contable que justifique que existe tesorería para realizar el reparto, informe que deberá incluirse después en la memoria.

 ¿Cuáles son las limitaciones al reparto?

El dividendo a cuenta no puede superar la cifra que resulte de restar al resultado obtenido desde el fin del último ejercicio:

  1. Las pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de compensar que figuren en el balance.
  2. La parte del beneficio destinada a reserva legal (el 10% del beneficio, hasta que dicha reserva alcance el 20% del capital) o a reservas obligatorias o estatutarias.
  3. Y la estimación del Impuesto sobre Sociedades a satisfacer por dichos resultados acumulados hasta la fecha del acuerdo.

¿Cómo tributan los dividendos actualmente?

Incorporación del cobro de dividendos en el IRPF:

Actualmente, los accionistas que perciben dividendos deben integrarlos al 100% en la base imponible del ahorro de su declaración de la renta, tributando al tipo que corresponda:

  1. un tipo del 19% para una base de 6.000,00 euros,
  2. al 21% para la base comprendida entre 6.000,01 euros y 50.000,00 euros,
  3. al tipo del 23% para el importe de la base que exceda de 50.000,00 euros

El cobro de dividendos por personas físicas está sujeta a un tipo de retención del 19% a cuenta de la futura declaración de la renta.

Incorporación del cobro de dividendos en el caso de sociedad (Impuesto Sociedades)

El cobro de dividendos por personas jurídicas se integra en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que tributará, con carácter general, al tipo del 25%.

El dividendo percibido estará sometido, con carácter general, a una retención del 19%.

No obstante, no se practicará retención sobre los dividendos percibidos por las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades a las que se refiere el artículo 9 del texto refundido de la Ley de dicho impuesto, así como, sobre los percibidos por las entidades acogidas al régimen especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (fundaciones, asociaciones y confesiones religiosas).

En cualquier caso, estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, siempre que:

  1. su participación sea de, al menos, un 5% o,
  2. tener un valor de adquisición superior a 20 millones de euros

siempre que la participación se haya poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año

  1. adicionalmente en el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español que la entidad participada haya estado gravada a un tipo nominal de, al menos, el 10% por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al propio Impuesto sobre Sociedades.

Incorporación del cobro de dividendos en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)

Los dividendos percibidos por no residentes sin establecimiento permanente en España se gravan al tipo impositivo del 19%.

Podrán solicitar la devolución de la diferencia hasta el tipo de Convenio, aquéllos que residan en un país con el que España tenga firmado un Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional (CDI) si aportan el correspondiente certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de su país de residencia, cuyo plazo de validez será de un año desde su fecha de emisión, salvo que el certificado indique un periodo de validez distinto.

El cobro de dividendos por personas físicas está sujeta a retención del 19%, salvo que el no residente, sea residente en un país que hayan suscrito un CDI con España en cuyo caso le será de aplicación el tipo de retención previsto en el respectivo Convenio.

Para poder aplicar este tipo reducido se requerirá la previa acreditación de residencia mediante el correspondiente certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del país de residencia, y de esta forma se evitará tener que solicitar la devolución del exceso de retenciones ante la AEAT.