Retribución del emprendedor

Retribución del socio fundador

En los casos en los que un emprendedor acuerda participar de su idea con socios. Normalmente esto comportará una disminución de su participación.

Como forma de retribuir al inventor/emprendedor, suele acordarse (a) una retribución por el trabajo llevado a cabo y (b) el cobro de un incentivo adicional que compense el desarrollo inicial de la idea y le permita participar en un mayor porcentaje de beneficios.

¿Qué el lo mejor desde el punto de vista fiscal?

No es recomendable pactar una mayor retribución (con un bonus, por ejemplo), comportará una mayor renta del trabajo en la base general de su IRPF, y tributará por ella a su tipo marginal (que puede llegar a ser de hasta el 45%).

Por tanto, hay que realizar un análisis fiscal que le permita minimizar el pago de impuestos, y esto nos lleva a plantear dos alternativas que fiscalmente son mucho más eficientes:

A. Recibir acciones o participaciones privilegiadas ( permiten cobrar un dividendo preferente ), de tal forma que:

  • Si hay beneficios repartibles, la sociedad estará obligada a pagarle el dividendo preferente que se haya pactado a su favor
  • Y el resto de los beneficios se repartirán entre todos los socios (también usted) en proporción a su participación en el capital. 

De esta forma recibirá una suma acumulada superior a la que le correspondería según su porcentaje de capital, suma que tributará en la base del ahorro de su IRPF, a un tipo impositivo de entre el 19% y el 23%.

B. Bonos de fundador

En los casos de Sociedades Anónimas (S.A), existe la posibilidad de asignar lo que se denominan “bonos de fundador”. Con esta figura (que se le puede conceder incluso aunque no sea socio) podrá recibir hasta el 10% de los beneficios que obtenga la empresa (descontada la parte que deba destinarse a reserva legal) durante un plazo máximo de 10 años.

En este caso:

  • En el ejercicio de creación deberá declarar renta del trabajo el valor atribuible a dichos bonos (que, a estos efectos, se valoran en un 35% de la cifra de capital que dé derecho al mismo porcentaje de beneficios).
  • Y cada año, cuando perciba la retribución de los bonos, deberá declarar una mayor renta del capital mobiliario, dentro de la base del ahorro del IRPF.