FORMACIÓN BONIFICADA DE LAS EMPRESAS

Formación bonificada

Es posible deducirse los costes de formación que realicen los trabajadores, a través de las cuotas de la seguridad social pagadas a través de los seguros sociales.

¿Qué es la formación bonificada?
La formación bonificada es en esencia, un descuento en los seguros sociales en forma de bonificación.

Todas las empresas tienen por derecho un dinero destinado a formación de sus trabajadores, sin embargo, muchas de las empresas no aprovechan este derecho a formación por desconocimiento.

Ese dinero que las empresas tienen disponible para utilizar en la formación de sus trabajadores, previamente ha sido desembolsado tanto por los trabajadores a través de sus nóminas, como por la empresa a través de los seguros sociales pagados a la Seguridad Social, por lo tanto, lo que se hace, es recuperar lo que ya han pagado empresas y trabajadores previamente.

¿Qué papel tienen las empresas y los trabajadores en la formación bonificada?
Los cursos para trabajadores son esenciales para que estos se actualicen, motiven y que los procesos dentro de la empresa sean más eficaces.

Todos los años cada empresa puede disponer y calcular el crédito de formación bonificada para gastar en cursos. Estos cursos deben ser gratuitos para los empleados, aunque no así para la empresa. Para ello, están las bonificaciones de formación en las compañías con las que compensar el pago realizado.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?
Se podrán beneficiar de estos cursos todos los trabajadores que:

(1) Coticen a la seguridad social por la contingencia de formación profesional. Esto incluye a trabajadores por cuenta ajena, fijos discontinuos en periodo de no ocupación, los que accedan a situación de desempleo cuando se encuentran en periodos formativos, o trabajadores acogidos a regulación de empleo en periodos de suspensión de empleo.
(2) Todos los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a realizar formación gratuita, pero no los trabajadores autónomos.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?
Todas las empresas cotizan una cantidad por formación profesional. Para recuperar ese dinero hay que contratar formación para la empresa. Después, se calcula el crédito de formación bonificada y se descontará el precio del curso en el pago mensual de los seguros sociales.

El crédito de la empresa depende de lo que ha cotizado el año anterior y el tamaño de plantilla que tenga la empresa.

(1) Si la empresa se ha creado en el año del curso, el crédito será el resultado de multiplicar el número de trabajadores por 65 euros y como mínimo dispondrá de 420 euros. En caso de que la empresa se crease el año anterior al curso, se aplicará está fórmula para saber el crédito si el importe que resulte le es más favorable que el que resultase aplicando el procedimiento general.
(2) Si la empresa es de creación reciente, y abre nuevos centros de trabajo con nuevos trabajadores, tendrá un crédito determinado por la Ley de presupuestos generales del Estado.
(3) En caso de grupo empresarial, el crédito de formación bonificada cambia. En este caso, cada empresa del grupo puede disponer de la totalidad del crédito del grupo con límites.
(4) En empresas de menos de 50 trabajadores, si no has gastado el crédito de formación, este se puede acumular hasta cuatro años después, comunicándolo con antelación y en los plazos fijados para ello.

¿Qué pasos hay que dar antes de calcular un crédito de formación bonificada?

(1) Debemos identificar las necesidades de formación en la empresa.

(2) Informar a la representación sindical de los trabajadores.

(3) Posteriormente, la empresa debe hacer constar los documentos en los que se ha informado a la representación sindical de trabajadores.

(4) Comunicar cuando se inician los cursos bonificados

La Fundación Estatal o Fundación Tripartita es el órgano público encargado de organizar y gestionar el sistema de formación profesional para el empleo.
A continuación, hay que comunicar el inicio de la formación a la FUNDAE. Esta notificación se debe realizar como mínimo, con siete días de antelación a que empiece el curso, para que así, después se nos bonifique.

¿Qué características debe tener la formación?
La formación deberá tener unos objetivos y contenidos claros. Los cursos como mínimo, deben ser de dos horas y como máximo, de ocho horas al día, salvo que la formación se imparta en un solo día, en cuyo caso no existe límite máximo de horas.
Tendremos por parte de las Administraciones un seguimiento de los cursos, en los que harán visitas y realizarán cuestionarios, tanto a alumnos como a formadores.
Si se detectan desviaciones o incidencias, se puede perder la bonificación y en caso de probarse la mala fe, recibir sanciones

¿Cómo calcular el crédito de formación bonificada?
Para calcular el crédito disponible para la empresa, se debe consultar los datos que se encuentran en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones ingresados.

La plantilla media será el sumatorio del número de trabajadores (Recibos de Liquidación de Cotizaciones) dividido entre 12.

Para calcular el crédito de formación bonificada de la empresa es igual a la cuantía ingresada por formación profesional, por el porcentaje de bonificación según la plantilla.

En casos de plantillas de 1 a 9 trabajadores, este porcentaje de bonificación será del 100%.
En las plantillas de 10 a 49 trabajadores, el porcentaje será del 75%.
En plantillas de 50 a 249 trabajadores, el porcentaje es del 60%,
En empresas de 250 o más trabajadores, el porcentaje es del 50%.

¿Qué tipos de formación se pueden impartir?
Podemos encontrar formación a empresas y actividades formativas relacionadas con la actividad empresarial, o bien el propio trabajador puede solicitar un permiso de formación que se realizaría durante su jornada laboral.
La empresa podría organizar su propia formación o contratar una entidad externa para que lo haga.

¿Cuándo se aplica la bonificación?
Después de todos estos pasos, vamos a aplicar la bonificación. Siempre recibiremos la bonificación después de la impartición del curso, nunca antes de este.