26 Consejos para pagar menos IRPF en 2018

Antes de finalizar este ejercicio, los contribuyentes tienen la posibilidad de reducir su factura fiscal en el IRPF si se toman unas decisiones adecuadas. Desde Exelade proponemos una serie de consejos para optimizar la próxima declaración de Renta del 2017, y que se deberá presentar a partir de la primavera del 2018. Estos consejos afectan a profesionales, trabajadores por cuenta ajena y a empresarios. 

¿Qué consejos proponemos?

 

  1. Extender el seguro médico al cónyuge e hijos. Si la empresa abona un seguro médico, pude extenderse la cobertura al cónyuge e hijos, de esta manera podrá beneficiarse de una exención de hasta 500 euros para cada una de las personas aseguradas. Además, si alguno de los miembros de la familia es discapacitado, la renta en especie que no tributa se amplía a 1.500 euros por cada uno de ellos.
  1. Modificar el contrato de trabajo para ampliar la retribución en especie. Se puede modificar el contrato laboral para 2018 incluyendo retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia. Se debe tener en cuenta que al cambiar las rentas dinerarias por rentas en especie el empleador deberá repercutirle el IVA correspondiente.
    Si utiliza un vehículo de la empresa como retribución en especie, se recomienda solicitar al empleador que el vehículo sea uno de los considerados eficientes energéticamente, de esta manera su retribución en especie se puede ver reducida hasta en un 30%.
  1. Prestación por maternidad. Si ha sido madre durante este año y ha percibido la prestación correspondiente por Seguridad Social, es criterio de la administración, considerarla una rente no exenta, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid opina lo contrario.
  1. Nuevo contrato. Si el trabajador ha sido despedido de su empresa, pero en un plazo de tres años le vuelve a contratar la misma empresa o bien otra vinculada con ella, perderá la exención de la indemnización, por lo que deberá presentar una declaración complementaria incluyendo la misma.
  1. Prestación por desempleo. Si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad económica, le conviene solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de pago único. De este modo no tributará por ella, siempre que no cese en la actividad iniciada durante los 5 años siguientes.
  1. Ayudas públicas. Si en 2017 se le ha concedido una ayuda pública pero aún no se lea han abonado, no deberá declarar la ganancia hasta que perciba la misma. Tenga en cuenta que cualquier ayuda percibida en este año tributará, excepto que la ley del impuesto la declare exenta. Por ejemplo tendríamos el Plan Privé por la compra de turismos.
  1. Ayudas de comunidades de vecinos. Si vive en una comunidad de vecinos y dicha comunidad ha percibido alguna ayuda para la instalación del ascensor, no se olvide de declarar el importe percibido por la comunidad en proporción a su cuota de participación.
  1. Deducción por inversión en vivienda habitual. Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y dedujo por ella, tiene la capacidad de poder aprovechar todavía la deducción por inversión en vivienda. Por ello, cuando calcule el coste fiscal de su Renta 2017, pude rebajar ese importe agotando el límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizó para pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356 euros.
  1. Transmisión de vivienda habitual. Si ha transmitido su vivienda habitual, en principio deberá tributar por la ganancia obtenida. No obstante, si han pactado un calendario de pagos y el último supera el año, podrá imputar el beneficio obtenido según sea exigibles los cobros.
  1. Reinversión de la ganancia por transmisión de vivienda habitual. Si ha transmitido la vivienda habitual en 2017 obteniendo una ganancia patrimonial, considere la posibilidad de reinvertir el importe obtenido denla misma en la adquisición de otra vivienda habitual para no tributar por dicha renta. Eso sí, debe tener en cuenta que la reinversión ha de realizarse en un plazo máximo de dos año desde la fecha de transmisión y que, si no la realiza en el mismo 2017, deberá comunicar en la renta de este año su intención.
  1. Régimen transitorio de deducción por alquiler. Si vive de alquiler desde antes de 2015 y se ha deducido por este concepto, puede aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también podrá seguirse deduciendo si vuelve a firmar un contrato con el dueño del piso, aunque modifique el importe y el plazo del contrato. Tenga en cuenta que su comunidad autónoma puede regular deducciones para el inquilino.
  1. Separación del socio. Si era socio de una entidad y este año ha ejercido su derecho a la separación, transmitiendo todas sus participaciones a la sociedad, produciéndose la subsiguiente amortización de las mismas, deberá tributar por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de los títulos transmitidos.
  1. Depósitos y seguros de ahorro a largo plazo. Para pequeños ahorros a medio o largo plazo, en inversores conservadores, puede interesar abrir un depósito individual de ahorro a largo plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los cinco ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar 5.000 euros/año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido 5 o más años desde la primera imposición.
  1. Minusvalías tácitas. Si en lo que llevamos de 2017 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin del ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya se haya materializado. 
  1. Compensación de pérdidas patrimoniales. Por el contrario, si ha transmitido algún bien o derecho y se le ha producido una pérdida patrimonial, puede aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con plusvalía otro elemento de su patrimonio. 
  1. Plusvalías tácitas de los tres años anteriores. También deben comprobarse las autoliquidaciones de los tres años anteriores, por si se tiene un saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas de patrimonio que no se hayan podido compensar. Como esa posibilidad se pierde si no se ejercita en un máximo de cuatro años, puede convenir que se materialice alguna plusvalía tácita mediante la transmisión del correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo. 
  1. Separación matrimonial. Si se ha separado en 2017, es conveniente que el Convenio regulador se especifiquen los conceptos de la pensión compensatoria al cónyuge y las anualidades que se deban satisfacer tanto al excónyuge como a los hijos. 
  1. Reparto de bienes y derechos tras una separación. Si está casado en régimen general de gananciales y se separa, o si de disuelve una comunidad de bienes constituida por herencia o por voluntad de los comuneros, es aconsejabl4e hacer un reparto equitativo de bienes y derechos porque, de no ser así, y además de las implicaciones que ello puede tener en otros impuestos, a alguno de los comuneros se les puede producir una ganancia patrimonial por la que tenga que tributar. 
  1. Deducción de gastos del empresario o profesional que trabaja en casa. Si es empresario o profesional y trabaja desde casa, podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad. Asimismo, podrá deducir un porcentaje, según el tiempo que destine al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como Internet, luz, agua,… En 2018 la ley fija ese porcentaje en el 30% para evitar litigios. 
  1. Deducción de gastos de desplazamiento para empresarios y profesionales. Si es empresario y profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de la actividad y se tiene que pagar la manutención, podrá deducirse ese gasto siempre que esté justificado por factura y sea necesario. No obstante, a partir de 2018 estos gastos se podrán deducir con los límites establecidos para las dietas exceptuadas de gravamen reguladas en el Reglamento y que se paguen con tarjeta. 
  1. Inversión por creación de empleo en 2017 y 2018. Si realiza actividades económicas y determina el rendimiento neto en estimación directa, y piensa que creará empleo en 2017 y 2018 respecto a 2016, contando con que pueda beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión, le interesará invertir el elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias que podrá amortizar libremente hasta en 120.000 euros/año por cada persona/año de incremento de plantilla. 
  1. Gastos de atenciones a clientes. Si pretende realizar gastos de atenciones a clientes y proveedores antes de que termine el año y va a superar en este tipo de gastos los 2.000 euros anuales, le puede interesar aplazar el exceso de ese importe a 2018, ya que está limitado el gasto deducible por este concepto a la citada cantidad. 
  1. Régimen de módulos. Si determina el rendimiento neto de su actividad por estimación objetiva, y en 2018 va a poder seguir haciéndolo porque no prevé superar los límites en este año, es el momento de echar cuentas y ver si su rendimiento neto real supera o no llega al que le sale por módulos. En el segundo caso, le podría interesar renunciar al régimen, teniendo en cuenta que la estimación directa conlleva obligaciones formales mayores. 
  1. Rescate de pensiones en forma de capital por jubilación o discapacidad. Si la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2010 o en ejercicios anteriores, no ha cobrado prestaciones y quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital, con la reducción del 40% por las prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores a 2007, debe tener en cuenta que el plazo máximo para esta ventaja expira el 31 de diciembre de 2018. 
  1. Aprovechamiento de la reducción en el rescate. Si se ha jubilado en 2015, tenga en cuenta que si todavía no ha rescatado el sistema de previsión social en forma de capital, para hacerlo aprovechando la reducción del 40% sólo tiene de plazo hasta el 31/12 de este año. 
  1. Formalización en contrato de préstamos. Si tiene pensado prestar o recibir un préstamo sin intereses en lo que queda de año, le conviene formalizarlo en documento público o en contrato privado y llevarlo a liquidar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. De esta manera podrá justificar la presunción de onerosidad y evitar que la operación se califique de donación.