BENEFICIOS FISCALES POR OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN

REESTRUCTURACIONES

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El momento en el que nos encontramos destaca, además de por la crisis sanitaria, por lo que esta ha derivado, es decir, por la crisis económica. La recesión asociada a las restricciones es cada vez más profunda, obligando a muchas empresas a operaciones de reestructuración para sobrevivir y evitar el cierre de la empresa.
Por lo anterior, se espera que en los próximos tiempos destaquen este tipo de operaciones. Por ejemplificar, ponemos sobre la mesa el caso de la banca, en la que se especulan constantemente fusiones entre las entidades.
Todo movimiento tiene una repercusión fiscal, este es el caso de las operaciones societarias, las cuales pueden poner en manifiesto importantes plusvalías que implican una repercusión fiscal.

¿Qué operaciones de reestructuración empresarial contempla el IS?

a) Fusión: los socios de las sociedades se disuelven, estos, reciben a cambio participaciones de la sociedad absorbente. Existen dos tipos de fusión:

I. Por absorción: una de las sociedades adquiere el activo y el pasivo de una sociedad ya existente, de manera que la que es absorbida se disuelve.
II. Por constitución: es el caso en el que se constituye una sociedad que absorbe otra sociedad, de manera que adquiere activo y pasivo de la sociedad que se disuelve.

b) Escisión: la sociedad transmitente recibe a cambio participaciones de las sociedades adquirientes repartidas entre sus socios. Existen dos tipos de escisión:

I. Escisión Total: la sociedad divide su patrimonio social en partes que son transmitidas a otras sociedades de manera que esta se disuelve.
II. Escisión Parcial: una sociedad transmite el patrimonio social de una rama de actividad, manteniendo otra rama distinta.

c) Aportaciones de rama de actividad: un a entidad aporta a otra una o más ramas de actividad a cambio de valores representativos de la entidad adquirente, con la particularidad de que la que aporta no se disuelve.

d) Canje de valores: una sociedad recibe participaciones de capital de otra, permitiéndole obtener el control mayoritario sobre la sociedad transmitida. Los socios reciben participaciones de capital.

e) Cambio de domicilio social: una sociedad europea de un estado miembro a otro.

f) Aportaciones no dinerarias: cuando se reúnen los requisitos siguientes:

I. Que la sociedad que hace la aportación sea residente en España.
II. Que la aportación sea de al menos un 5%

¿Qué es el régimen fiscal especial en las operaciones de reestructuración?

Se trata de un régimen que se aplica en el caso de las operaciones de reestructuración, cuya finalidad es que la fiscalidad no suponga ni un freno ni un estímulo. Consiste en en un diferimiento de la tributación de las rentas obtenidas de cada operación. Tiene repercusión en el impuesto de sociedades, el ITP-AJD y en IIVTNU (plusvalía).

 

¿Cómo se comunica a la AEAT?

Se debe manifestar en la documentación mercantil que se formalice en la operación. Posterior a ello, es la entidad adquirente la que debe comunicar a la AEAT en le plazo de los 3 meses posteriores a la inscripción en el Registro Mercantil de la operación. Si se da el caso en el cual no se deba inscribir el plazo cuenta desde el otorgamiento de la escritura.

 

¿Qué se debe tener en cuenta?

No será de aplicación el régimen especial cuando la operación no se efectúe por motivos económicos validos sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. Son de consideración los motivos económicos válidos en las siguientes situaciones:

– Cuando la operación produce una simplificación de la estructura, consiguiendo una gestión más eficaz y mayor rentabilidad.
– Cuando la operación implique mayores recursos propios para atender al objeto social.
– Cuando la operación viene exigida por una entidad financiera la cual ofrece un préstamo a menor tipo.
– Cuando la operación facilita la futura transmisión del negocio.

¿Cómo afecta la tributación de las operaciones?

1. Impuesto de Sociedades: el régimen afecta a las partes de la siguiente manera:

I. Transmitente: las rentas obtenidas por la operación no se integran en la base imponible, aunque si constituyan contabilizadas. Se difiere de ese modo la tributación hasta que se transmitan los bienes o derechos por la sociedad adquiriente.

II. Adquiriente: la valoración fiscal de los bienes y derechos recibidos por el valor contable que tuvieran en la sociedad transmitente en el momento de producirse la operación de reestructuración. Subrogación en la posición jurídico-tributaria de la sociedad transmitente. Compensación de bases imponibles negativas de la sociedad transmitente. Además aparecen ciertas obligaciones contables.

III. Socios: no se integra en la base imponible de sus respectivos impuestos directos, las rentas generadas. Así mismo, las participaciones se valoran al mismo valor fiscal que las entregadas a cambio.

2. IVA: no estarán sujetas a IVA aquellas transmisiones de ramas de actividad y de participaciones en capital.

3. ITP-AJD: No están sujetas a este impuesto las que se produzcan como consecuencia de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias a sociedades.

4. IIVTNU (plusvalía): No se devenga este Impuesto por los terrenos incluidos en operaciones de fusión, escisión y aportación de ramas de actividad, que cumplan los requisitos antes descritos.

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