CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE VENTAS A DISTANCIA

Cambios régimen ventas a distancia

A partir del 1 de julio de 2021, se introducirán cambios en el régimen de ventas a distancia. A estos efectos, se unifica en 10.000 euros en todos los países el límite a partir del cual es de aplicación el IVA del país de destino.

¿Cuál es el régimen especial?
En las entregas intracomunitarias, cuando se trata de una venta a un particular (consumidor final), la empresa debe repercutirles el IVA español. Sin embargo, cuando el cliente es una empresa no se le repercute dicho IVA.
No obstante, se podrá aplicar “el régimen de ventas a distancia” siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, debiendo repercutir el IVA del país de destino y satisfacerlo a la Administración Pública de dicho territorio.

¿Cuáles son los requisitos?
Para poder encontrarse bajo ese régimen la empresa debe cumplir los requisitos que se explicitan a continuación de manera simultánea.

1. Transporte: que los bienes sean transportados desde el país de origen, España, hasta el país de destino desde el cual el particular adquiere el bien. Del mismo modo, si el particular debe desplazarse a España y lo adquiere en el territorio esta venta llevará IVA español.
2. Por cuenta de la empresa: Que dicho transporte se realice por cuenta de su empresa.
3. Volumen de ventas: que el volumen de ventas de este tipo a un mismo país intracomunitario haya superado el límite establecido en el territorio, durante el año anterior y el año en curso. Si superara dicha limitación se aplicaría el IVA del territorio en cuestión.

¿Cuáles son los límites por país en volumen de ventas para no poder aplicar el régimen?
Actualmente, para que sea aplicable este régimen de ventas a distancia, cada país tiene establecido un límite diferente
Ejemplos:

Alemania Italia Francia
100.000€ 35.000€ 35.000€

¿Qué cambios se aplicarán a partir del 1 de julio de 2021?
A partir del 1 de julio de 2021 de establecerá el límite único de 10.000 euros. Es decir, que, a partir de la fecha, los límites anteriores se homogeneizan. En conclusión, si las ventas realizadas a particulares de un mismo país en el año precedente o en el año en curso alcanzan los 10.000 euros, la empresa ya deberá aplicar el IVA de dicho territorio.
Por otro lado, y para facilitar la aplicación de este régimen, ya no será necesario que la empresa se dé de alta en la Administración Tributaria de cada uno de los países a los que venda (como ocurre ahora).
Para ingresar las cuotas de IVA repercutidas en cada país, podrá acogerse a un sistema de “mini ventanilla única”, como el que ya existe para las empresas que prestan servicios electrónicos a particulares de la UE. Así su empresa podrá liquidar todo el IVA que repercuta en la UE a través de la Hacienda española (siendo ésta la encargada de transferir a cada territorio el IVA que le corresponda).

¿Qué ocurre con el Brexit?
Cuando se vende a particulares del Reino Unido, el régimen de ventas a distancia es de aplicación cuando las ventas superen las 70.000 libras esterlinas. A partir del 1 de enero de 2021 finaliza el período transitorio durante el cual el Reino Unido le sigue siendo aplicable la normativa comunitaria. Es por ello por lo que, a partir de la fecha, dichas ventas se considerarán exportaciones y por consiguiente deberán estar exentas de IVA.