PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES

La constitución de una asociación implica ciertas diferencias con la constitución de sociedades civiles o mercantiles. A continuación, se detalla el procedimiento y los requisitos que la normativa exige para la creación de asociaciones, así como los diferentes tipos que nos podemos encontrar. 

¿Cuál es el procedimiento de constitución de una asociación?

En primer lugar, se exige un mínimo de tres fundadores, ya sean personas físicas o jurídicas. Los fundadores o promotores (equivalente a los socios en las sociedades), deberán redactar:

  • Acta fundacional, donde conste a voluntad de los promotores de constituir una asociación, así como la denominación, pactos concretos, designación de los cargos de la Junta Directiva,
  • Estatutos: puede contener los pactos y especificaciones que los fundadores deseen, siempre que respeten las leyes y no contradigan los principios configuradores del derecho de asociación.

Con estos documentos debidamente firmados por las partes, se procederá a la solicitud de inscripción en el Registro que se desee, bien puede ser nacional o autonómica. Si se desea registrar la asociación a nivel nacional, la solicitud deberá ir dirigida al Registro Nacional de Asociaciones, mientras que, si se quiere limitar su ámbito de actuación a la comunidad autónoma, habrá que presentarlo ante el organismo competente según el caso. En Catalunya, será el Registro de Entidades de Cataluña, dependiente del Departamento de Justicia de la Generalitat. Para este trámite será necesario el abono de una tasa.

Por último, una vez inscrita, se procederá a solicitar un Número de Identificación Fiscal (NIF).

Como vemos, el proceso es más o menos sencillo, no se exige la elevación a público de los documentos constitutivos de la misma, y la presentación al registro puede llevarse a cabo incluso por medios telemáticos. Ahora bien, veamos algunas particularidades:

¿Qué cargos debe haber en la Junta Directiva?

Los cargos de Presidente y Secretario son obligatorios y deberán designarse de entre los fundadores. Podrán añadirse otros cargos, tales como Vicepresidente, Tesorero, etc.

¿Cuál es la característica primordial de las asociaciones?

Que no tienen ánimo de lucro, independientemente de que tengan un interés general o privado. Pueden tener un número ilimitado de asociados y tienen un funcionamiento democrático, es decir, las mayoría de las decisiones relevantes se acuerdan en asamblea de socios. 

¿Cuál es la diferencia entre una asociación y una fundación?

  • La fundación requiere de una inversión económica mínima inicial (generalmente, 30.000€), mientras que la asociación no requiere de ningún capital inicial.
  • La fundación se constituye mediante escritura pública otorgada ante notario, para la asociación es suficiente con un documento privado (acta fundacional).
  • Aunque la inscripción en el registro correspondiente es obligatoria para ambas, para la fundación es requisito constitutivo, es decir, hasta que no se inscribe no adquiere personalidad jurídica, mientras que para las asociaciones es declarativo, se constituye desde el acta fundacional.
  • Las asociaciones funcionan con un régimen de mayorías y el órgano ejecutivo es la Asamblea, que es quien toma las decisiones relevantes, y la Junta Directiva tendrá aquellas funciones que la Asamblea le otorgue. Por el contrario, en las fundaciones no existe el órgano de Asamblea, las decisiones las toma el Patronato (mínimo tres miembros), que está sometido a control por parte de la Administración Pública, a través del Protectorado.
  • Las fundaciones tienen mayores beneficios fiscales que las asociaciones. Sin embargo, aquellas asociaciones que sean calificadas de utilidad pública podrán gozar de estos mismos beneficios.

¿Qué beneficios fiscales tienen?

Las asociaciones no están obligadas a presentar el Impuestos sobre Sociedades si cumplen los requisitos siguientes:

* No obtengan ingresos superiores a 75.000€ por ejercicio.

* Sus ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 € anuales

* Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

¿Qué significa ser una asociación de utilidad pública?

Su finalidad debe estar orientada a promover el interés general, bien tenga carácter educativo, deportivo, sanitario, de promoción de algún sector de la población, defensa del medio ambiente, defensa de consumidores…etc. Además, su actividad no puede estar restringida a sus asociados. Por otro lado, debe contar con medios personales y materiales adecuados, pero las retribuciones de los cargos de representación no pueden ser con cargo a los fondos o subvenciones públicas, por regla general.  Serán declaradas como tal, en todo caso, cuando hayan transcurrido dos años de cumplimiento de los requisitos mencionados.

¿Qué ventajas tiene ser una Asociación de utilidad pública?

* Tiene un régimen fiscal más favorable

* Tienen acceso a más subvenciones públicas, ya que muchas veces tener esta condición puede ser un requisito.

* Tiene asistencia jurídica gratuita, en algunos casos.

Y ¿qué desventajas?

* Tienen unos mayores controles de gestión, así como la obligación de presentar cuentas anuales al Registro de Asociaciones y a Hacienda.

* En algunos casos, deben someterse a auditorias.

* Estricto control de la justificación de las subvenciones.