¿DEBO DECLARAR SI HE COBRADO ERTE?

La situación derivada por la pandemia ha tenido un impacto en el tejido empresarial, tanto por lo derivado de las restricciones como por la recesión económica que ha traído consigo. Es en el ámbito laboral en el cual se han establecido medidas para regular la recesión y poder fomentar el mantenimiento del empleo mediante diversos mecanismos. Uno de los mecanismos empleados han sido los Expedientes de Regulación de Empleo, comúnmente conocidos como los ERTE.

¿Qué es el ERTE?

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo es un mecanismo regulado por la normal laboral. La norma reúne ciertas medidas de carácter temporal que pueden ser de adopción en causas justificadas.

El mecanismo mencionado, ofrece al empresario la posibilidad de, en casos en los que se den causas de fuerza mayor, puede suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada de estos.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder estar en ERTE?

Según la información detallada por el SEPE, se establecen los requisitos siguientes:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
  • Para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año).
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.

En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

¿Qué implica estar en ERTE?

Encontrarse en Expediente de Regulación Temporal de empleo implica para el trabajador el cobro de la prestación por desempleo. Cabe destacar que encontrarse en esta situación no afecta al cobro de la prestación por desempleo, en caso de despido se mantiene el 70% de la base reguladora por los 180 primeros días y el 50% a partir del 181.

El cobro de esta prestación tiene una consideración distinta a la prestación por desempleo corriente, de manera que no afectará en el paro que se haya acumulado. El derecho al cobro del ERTE no funciona del mismo modo que el paro, dado que para el cobro de este no es necesario contar con el período de cotización, basta con estar contratado antes del 18 de marzo.

¿Qué obligaciones fiscales conlleva el ERTE?

El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

La obligación de declarar en el impuesto nace por varios supuestos, en el caso de los rendimientos del trabajo, nace la obligación por lo siguiente:

  • Que los rendimientos del trabajo sean superiores a 22.000€ anuales
  • Si por los rendimientos del trabajo se han percibido rentas de más de un pagador, el límite de obligación a declarar se fija en los 14.000€, cuando las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen los 1.500 euros anuales.

Entonces, ¿Cuándo estoy obligado a declarar si he cobrado ERTE?

En conclusión, el contribuyente tiene obligación de llevar a cabo la declaración del IRPF si ha recibido rentas de dos pagadores, cuando se cumplan los siguientes puntos de manera simultánea:

  • Prestación SEPE (ERTE) más de 1.500€ anuales
  • El total de los rendimientos (salarios recibidos de la empresa + prestación SEPE) supera los 14.000€ anuales.