Deducción en el Impuesto sobre sociedades

FISCALIDAD DE LA COMPRA DE VEHÍCULOS PARA LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

La inversión en la compra de vehículos para la empresa y los gastos asociados a su uso y mantenimiento son fuente de dudas y el peor de los casos, de discusiones con la Agencia Tributaria.

A través de este post, en el departamento fiscal de Exelade pretendemos poner luz a un tema tan controvertido: 

DEDUCCIÓN COMO GASTO EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES: 

Se podrá deducir la totalidad de los gastos derivados de su compra, así como los derivados de su mantenimiento y la amortización del vehículo siempre que se cumplan los requisitos en materia de registro contable, justificación e imputación temporal.

En cuanto a la amortización, será de aplicación de lo contenido en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, si:

  1. el vehículo está destinado a servir de forma duradera en las actividades de la entidad y
  2. tiene la consideración de inmovilizado material, según el artículo 12 de la LIS

serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.”.

El gasto por la amortización del vehículo es fiscalmente deducible, siempre que se utilice en la actividad de la empresa y sea necesario para el desarrollo de la misma y se cumplan los requisitos de inscripción contable, devengo y justificación documental, en la medida que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LIS. La renta en especie derivada del uso del vehículo durante los fines de semana por uno de los socios tendrá la consideración de retribución del trabajador y, como tal, será́ fiscalmente deducible.

Uso por parte de los socios

Si el vehículo de empresa es utilizado tanto para fines empresariales como para fines particulares de sus socios-trabajadores o empleados, la empresa igualmente podrá deducirse todos los gastos relacionados con el vehículo, pero en ese caso la empresa deberá haber imputado una retribución en especie a favor de la persona que lo esté utilizando.

Administradores – socios trabajadores – trabajadores

En ese caso, los gastos que sean proporcionales al uso que se hace del vehículo para fines particulares, tendrá el carácter de gasto de personal, y será igualmente deducible para la empresa.

Por tanto, en el impuesto de sociedades hay que distinguir dos tipos de gastos: (a) gasto de personal (igual que las nóminas), y (b) el gasto de compra de vehículo, de combustible, etc.

Administradores – socios no trabajadores

Esta regla no se aplica a socios o administradores que no trabajen en la empresa, ya que en ese caso tendrán el carácter de dividendo no deducible.

¿Cómo cuantificar la parte de uso empresarial y uso privado ?

Esta cuestión no tiene una regla legal, y se trata de hacer interpretaciones del texto de la ley, y de ver cómo se está interpretando en casos similares por Hacienda y por los Tribunales, además de lo que pueda justificar la empresa por supuesto.

El criterio de Hacienda …

Hacienda venía interpretando que el prorrateo entre ambos usos debería de hacerse según las horas en que el vehículo haya estado a disposición del uso privado o del uso empresarial.

Esta interpretación es muy estricta ya que como mucho, se entiende que las horas de uso empresarial son las horas de trabajo al año que marque el convenio colectivo (sobre 1.700 horas/año, y el resto de horas hasta 8.760 que tiene el año sería la parte en que el coche ha estado a disposición de los fines privados). Siendo así, sólo se podría justificar una proporción de 19.41 % de uso empresarial.

El criterio de los Tribunales…

Los tribunales vienen interpretando recientemente que la ley no habla de disponibilidad (se use o no el vehículo), sino de utilización o uso efectivo (de forma que si está aparcado en la puerta de la casa del socio-trabajador o empleado, no lo está utilizando y por tanto no computaría para su uso privativo).

Por lo tanto, debe atenderse a la efectiva utilización del vehículo y no a la mera facultad de disposición. Así, se viene entendiendo como razonable que el uso privado y empresarial sea del 50-50%.

Para poder justificar ese 50 % máximo de uso empresarial, la empresa podrá aportar partes de visitas a clientes, a proveedores, vistas a obras, y todo aquello que pueda demostrar que se utiliza el vehículo con fines empresariales.