El Gobierno decreta que todos los ERTE terminen cuando acabe el estado de alarma

NUEVAS LIMITACIONES PARA ERTE Y DESPIDOS

Este sábado 28 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2020, con nuevas medidas a nivel laboral, que vienen a complementar y concretar los ERTE y, muy especialmente, los despidos.

¿Qué novedades establece respecto de los ERTE?

Se limita su duración; como máximo podrán extenderse hasta que finalice el Estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020 (que, recordemos, es prorrogable). Esto quiere decir que, a pesar de que ha habido empresas que han previsto un periodo más largo porque preveían que la actividad económica tardaría en reactivarse, no va a tener efectos.

¿Esta medida afecta a todos los ERTE o solamente a los que han sido resueltos por la Administración Pública?

A todos, es decir, a pesar de que la Administración no haya resuelto expresamente sobre el ERTE presentado por la empresa, se entenderá resuelto por silencio administrativo. Por lo que afecta a todos los ERTE presentados, independientemente de que los mismos hayan obtenido respuesta o no por parte de la Administración, e independientemente también del contenido de los mismos.

¿Cuál es la finalidad de esta medida?

La reactivación de la actividad empresarial de golpe, sin progresividad. Tratar de lograr una reactivación económica lo más pronta posible.

¿Qué novedades establece respecto de los despidos?

Establece una serie de limitaciones:

  1. Se prohíben los despidos justificados por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción ni por fuerza mayor.
  2. Interrupción del cómputo de duración máxima de los contratos temporales.

¿Quiere esto decir que no puede despedirse a ningún trabajador?

No, esta medida implica que no se entenderán justificados los despidos fundamentados en estas causas debido a la situación actual de Covid-19. Sin embargo, no se han impedido los despidos improcedentes, por lo que, estos últimos van a seguir siendo posibles. En la práctica esta medida se traslada como un mayor coste de los despidos, siguen siendo posibles pero únicamente aquellos improcedentes, con las indemnizaciones que ello supone. De esta manera se pretende evitar el despido masivo de trabajadores y el acogimiento a medidas como los ERTE.

¿Qué pasa con los trabajadores temporales?

Como hemos comentado, el cómputo de duración de los contratos temporales se interrumpe. De manera que todos los contratos temporales, incluyendo en este ámbito a los formativos, de interinidad y de relevo, serán suspendidos.

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