Fiscalidad de las inversiones en Startups – Impuesto IRPF

Desde nuestro departamento de consultoría fiscal, procedemos a analizar los beneficios a que un inversor puede acceder en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),

LA LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN – LA LEY 14/2013

Esta ley tuvo como finalidad el favorecer el emprendimiento. Por esta razón, la ley introduce una serie de previsiones en forma de incentivos fiscales que responden a la voluntad de facilitar el acceso a la actividad empresarial.

¿QUÉ ES UN EMPRENDEDOR?

El concepto de emprendedor todavía no es claro en nuestra legislación. La definición que ofrece la Ley 14/2013 es “…persona, física o jurídica, que desarrolla una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley.”

¿QUÉ BENEFICIOS FISCALES TIENE EL EMPRENDEDOR?

Los incentivos fiscales se aplicarán en función de la forma en que se decida llevar a cabo la actividad, ya sea como Sociedad o bien como empresario individual (autónomo).

Los principales beneficios fiscales que prevé la Ley 14/2013 y a los que hoy haremos referencia son el Impuesto de Sociedades (en adelante, IS), el Impuesto de la Renta sobre las Personas físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

¿QUÉ MEDIDAS SE RECOGEN EN CUANTO A IRPF?

Se prevén medidas a favor del emprendimiento:

A. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE RECIENTE O NUEVA CREACIÓN

Los incentivos en el IRPF se aplican a aquellas personas que deseen invertir de manera temporal en empresas nuevas y de reciente creación, es decir, los denominados business angels. Para ello, la medida establece una deducción del 20% de la cuota de IRPF con ocasión de las inversiones realizadas.

Para poder aplicar la reducción del 20% se deben cumplir una serie de requisitos:

  • La base de reducción es el valor de adquisición (cantidad invertida), con un límite máximo 50.000€. De esta forma, el límite de la deducción es de 10.000€ por declaración
  • La inversión debe realizarse en startups que respondan a las siguientes características:
    • Deben haberse constituido como Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral
    • Deben ejercer una actividad económica a través de los medios personales y materiales adecuados para su desarrollo. Se excluyen expresamente las sociedades cuya actividad consista en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
    • Los fondos propios de la sociedad no pueden exceder de 400.000€ en el período impositivo en que se adquiera la participación.
  • La participación del inversor en la sociedad también tiene que cumplir una serie de requisitos:
    • Debe ser residente en España
    • Debe adquirirse en la constitución de la sociedad o en los tres años siguientes, a través de una ampliación de capital.
    • El inversor debe conservar la participación entre 3 y 12 años.
    • La participación no puede ser superior al 40% del capital o de los derechos de voto (este porcentaje hace referencia tanto a la participación del contribuyente como la de su cónyuge o algún pariente hasta el 2º grado inclusive).
    • No puede corresponder a una empresa cuya actividad se ejercía anteriormente bajo un titular diferente.
  • Es conveniente revisar las ventajas autónomicas. Ejemplo en Madrid es posible aplicar deducción del 20% de la cantidad invertida con un límite de 4.000 euros. En Cataluña la deducción es del 30% con un límite de 6.000 euros

B. EXENCIÓN DE GANANCIAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

En relación la deducción por inversión en empresas de reciente o nueva creación, también se prevé que la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la participación en una empresa de nueva o reciente creación esté exenta de tributación, siempre y cuando se reinvierta la participación en otras startups en el plazo de un año desde la transmisión.

La aplicación de esta exención dependerá de que la reinversión sea total o parcial, ya que en este último caso la exención hará referencia a la parte proporcional de la cantidad invertida.

C. BENEFICIOS DE LOS EMPRESARIOS INDIVIDUALES

Como startup, los beneficios fiscales a los que puede acceder un autónomo son deducciones del 10% o 5% en la cuota íntegra del IRPF por inversión de beneficios en actividades económicas, siempre y cuando

  • Objeto de la inversión: elementos nuevos del inmovilizado material y/o se realicen inversiones inmobiliarias, todo ello afecto a actividades económicas.
  • Cantidad a invertir: la cantidad a invertir debe ser equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del periodo impositivo correspondiente a los rendimientos netos de actividades económicas.
  • El porcentaje de deducción es del 10%. Sin embargo, este porcentaje se verá reducido al 5% si el contribuyente practica
  • La deducción de 20% por inicio de actividad económica o
  • La reducción del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo
  • La deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
  • Límite de la deducción: el importe de la deducción no puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y la autonómica del período impositivo en que se obtuvieron los rendimientos netos.
  • Esta deducción solo se aplicará si el contribuyente determina el rendimiento en estimación directa, sea cual sea su modalidad; en cambio, para aquellos que opten por el régimen de estimación objetiva solo será aplicable si así se establece reglamentariamente.