IMPUESTOS POR HERENCIAS Y DONACIONES

Impuesto de herencias y donaciones
Debemos partir de dos ideas fundamentales:
(1) Por un lado, la fiscalidad varia mucho si se trata de una herencia o una donación.

(2) Por otro, es determinante también la Comunidad Autónoma que grava el impuesto, ya que, dependiendo de estas variables, podemos encontrarnos con supuestos extremadamente dispares.

Por ello es importante tener en cuenta muchos factores y realizar un estudio exhaustivo para saber qué es lo que más nos conviene.

El impuesto principal que debe pagar una persona que recibe una herencia o donación es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Quién debe asumir el pago de este impuesto?

Si se trata de una herencia, el heredero, y si hablamos de una donación, en donatario, es decir, quien recibe la donación.

¿Quién gestiona este impuesto?

Como hemos mencionado anteriormente, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que la gestión de este se realiza a través de sus organismos competentes. Ello implica que cada Comunidad puede establecer las bonificaciones y exenciones que considere, generando grandes diferencias entre unas y otras.

¿Hay un mínimo común en toda España?

Sí, respecto de las herencias, la ley estatal en la materia fija un mínimo que deben respetar todas las Comunidades Autónomas. Se trata de una reducción del 95% para descendientes y cónyuges respecto de la herencia de la vivienda habitual del fallecido, con el límite de 122.606€, es decir, solo se aplicará la reducción sobre este importe, aunque la vivienda lo supere.

Ahora bien, tal y como comentábamos, hay otros dos impuestos que deben tenerse en cuenta, porque derivan de la propia herencia o donación, aunque a priori las personas no caigan en ellos a la hora de calcular la fiscalidad de la misma.

¿Qué otros impuestos derivan de la herencia o donación?

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

¿Qué grava el IIVTNU en un supuesto de herencia o donación?

En general, este impuesto, que deben asumirlo los herederos o los receptores de la donación, recae sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos. Se produce siempre que se da una transmisión de la titularidad del inmueble en cuestión, por lo que también se asume en casos de compraventas, que suele ser lo más habitual. Suele suponer una cantidad elevada cuando se trata de inmueble de mucha antigüedad.

¿Qué grava el IRPF en un supuesto de herencia o donación?

Aquí hay que hacer una diferenciación; las gerencias están exentas de tributación en el IPRF, por lo tanto, el heredero no deberá pagar nada por este impuesto.

Sin embargo, las donaciones sí están sujetas a IRPF en el caso del donante, es decir, de quien efectúa la donación, que deberán imputarse como ganancia patrimonial la diferencia entre el valor de adquisición del bien inmueble y el valor real del mismo en el momento en que se dona (siempre que esta diferencia sea positiva). Hay una excepción para aquellas personas que donen su vivienda habitual y tengan más de 65 años.

Como hemos podido ver, existen muchas diferencias a la hora de tributar por una herencia o por una donación.

A continuación, analizaremos cuales son estas diferencias y, en consecuencia, qué ventajas supone optar por una opción o por la otra.

¿Cuáles es la diferencia básica entre la herencia y donación?

La diferencia fundamental y que nos ayudará a saber las ventajas de optar por una u otra opción es la ubicación. Por un lado, las herencias deben pagarse donde reside el transmisor, es decir, la persona fallecida, independientemente del lugar donde viven los herederos o donde se encuentre el inmueble.
Sin embargo, las donaciones se abonan donde se encuentra el bien inmueble.

¿Qué ventajas supone una opción frente a la otra?

1. Bonificaciones de la Comunidad Autónoma donde se deba liquidar el impuesto, que dependerá directamente, de lo previsto en la pregunta anterior. Por lo tanto, se deberá realizar un estudio

2. La herencia supone, por regla general, una fiscalidad menor por cuanto:

Las exenciones o reducciones abarcan más supuestos y, normalmente, son más elevadas.

No tiene, a nivel de IRPF, ningún impacto ni para el causante ni para el heredero.

3. La donación permite establecer unas condiciones que se adapten más concretamente a las pretensiones del donante, por ejemplo:

Puede ser reversible, si así se estipula en el documento. Por lo tanto, puede sujetarse a determinadas condiciones que, en caso de incumplimiento, restituirían dicha donación.

Puede modificarse la donación en favor de otra persona.

Puede revocarse por ley en algunos supuestos previstos de ingratitud:

* Cuando el donatario cometa un delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
* Cuando el donatario imputa al donante algún delito que diera lugar a procedimientos iniciados de oficio.
* Cuando el donatario deniega indebidamente alimentos al donante.

¿Cuáles son las reducciones a nivel estatal para los herederos o receptores de donaciones según el grado de parentesco?

Grupo I: Descendientes y adoptados menores de veintiún años. Estos pueden deducirse de la cuota resultante la cantidad de 15.956,87 euros, más otros 3.990,75 euros por cada año que al descendiente o adoptado le resten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 40.946,96 euros.

Grupo II: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción está fijada en 15.956,87 euros.

Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción será de 7.993,46 euros.

Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. En estos casos no se puede aplicar ningún tipo de deducción.