Incidencia práctica de las nuevas medidas concursales

¿CUAL ES LA SITUACIÓN DE LOS CONCURSO DE ACREEDORES EN ESTADO DE ALARMA?

¿Se están tramitando concursos de acreedores en esta situación?

La regla general es que han quedado suspendidos los plazos procesales, tanto los relativos a procedimientos concursales como los de cualquier otra jurisdicción.

¿Hay alguna excepción?

Sí, los Juzgados de lo Mercantil están admitiendo a trámite aquellos actos procesales que, de no realizarse, pudieran causar un perjuicio de difícil o imposible reparación.

¿Cómo se están realizando las comunicaciones con los juzgados en estos supuestos excepcionales?

Si tenemos en cuenta las previsiones del Real Decreto 463/2020, junto con el acuerdo publicado por el Consejo General del Poder Judicial a este respecto, las comunicaciones son admisibles únicamente a través de LexNet, y, de nuevo, solamente aquellas que sean urgentes, inaplazables y se justifiquen por causa de un posible perjuicio irreparable.

¿Qué ocurre con aquellos concursos que ya se estaban tramitando previamente a la declaración del estado de alarma?

  • Concursos presentados y declarados, solamente se podrán realizar las actuaciones procesales urgentes y a través de las vías no presenciales.
  • Concursos voluntarios presentados y no declarados, el juez potestativamente podrá declararlo si considera que la espera puede causar perjuicios irreparables.
  • Concursos necesarios presentados y no declarados, se entiende que no concurre situación de urgencia que permita su tramitación.

¿Y qué sucede respecto de las comunicaciones del artículo 5 bis de la Ley Concursal?

Recordemos, que el artículo 5 bis LC implica poner en conocimiento de juzgado el inicio de negociaciones para alcanzar acuerdos de refinanciación, adhesiones a propuestas anticipadas de convenio de acreedores o acuerdos extrajudiciales de pagos.

  • Comunicaciones art.5bis Ley Concursal presentadas y tramitadas, no procedería dictar decreto porque no concurre perjuicio irreparable, al igual que con los concursos necesarios.
  • Comunicaciones art.5 bis LC presentadas y no tramitadas, tampoco habría que dictar decreto por la misma razón.

¿Y respecto de los concursos coetáneos al estado de alarma?

En este punto debemos hacer una clara diferenciación entre concursos voluntarios y necesarios, puesto que su tratamiento ha sido muy diferente en las medidas previstas.

  • Concurso voluntario:

Según artículo 43.1 Real Decreto 8/2020, queda suspendido el deber de presentar la solicitud de concurso voluntario, sin embargo, ello no implica que el deudor tenga derecho a presentarlo cuando, por ejemplo, considere que su falta de presentación pueda ocasión un perjuicio irreparable tanto a él como a terceros. Será el juez quien entre a valorar su tramitación o no en base a dicho perjuicio.

  • Concurso necesario:

No se admitirán a trámite durante el estado de alarma. No se trata de una inadmisión como tal, no se dictará auto de inadmisión (porque sería definitivo y cerraría posibilidad de tramitación). Debe entenderse en el sentido de que queda suspendida temporalmente la admisión a trámite estas solicitudes hasta que trascurran 2 meses desde la fecha de finalización del estado de alarma.

¿Qué sucederá después del estado de alarma?

Se está trabajando en medidas de agilización procesal, se avecinan novedades en legislación procesal que van a afectar al procedimiento concursal.

En principio tendrán que seguir la tramitación normal, pero hay una incidencia directa en los artículos 15 y 22 de la Ley Concursal, porque las solicitudes de concurso voluntario se tramitaran con prioridad respecto de las de concurso necesario.

Las solicitudes de concurso necesario una vez finalizadas estado no alarma no se podrán admitir a trámite hasta 2 meses finalizado estado de alarma, 2 meses naturales completos, de fecha a fecha. La comunicación del art.5bis LC también podrá tener lugar dentro de los 2 meses finalizado el estado de alarma.

¿Cuándo se entenderá nacida la insolvencia concursal?

El art.5 LC establece que el deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debiera conocer su estado de insolvencia. Por lo tanto debe haber nacido antes o durante el estado de alarma pero por causa diferente al Covid-19, basta con que el deudor esté en este estado durante el estado de alarma.

En principio, no podría irse más allá de los dos meses anteriores de la declaración del estado de alarma, es decir, del 14 de enero 2020. Si la insolvencia nace durante estado de alarma ese plazo nace suspendido, el de los dos meses.

En suma, tanto respecto de la insolvencia concursal anterior como coetánea, el deudor dispondrá de dos meses finalizado el estado de alarma para solicitar el concurso.

¿Qué va a suceder con los convenios  concursales aprobados, respecto de los que el deudor estaba cumpliendo el mismo pero consecuencia de la crisis Covid-19 no va a poder cumplirlo?

Las actuales normas concursales de emergencia, omiten toda referencia a este escenario.

Mientras no se apruebe nueva norma de emergencia, no ha quedado suspendido el deber de solicitar apertura de fase de liquidación concursal si el deudor no puede cumplir regularmente con el convenio. No hay previsión normativa al respecto por lo que está en vigor la legislación concursal.

¿Posibilidad de alegar la causa sobrevenida de Covid19 para modificar el convenio concursal?

Sería interesante que se previera en las normas de urgencia, como solución jurídica, como una causa de eventual modificación del convenio la del Covid19, pero por el momento no existe tal previsión.

¿Sería una causa de calificación culpable?

Una de las causas de apertura de oficio de fase de liquidación concursal es el incumplimiento del convenio concursal. Asimismo, que se acuerde la apertura de la sección 6ª de calificación del concurso no quiere decir que tenga que ser culpable, pero todavía no hay previsiones a este respecto tampoco.

¿Qué pueden hacer los acreedores perjudicados?

Igualmente, se mantiene el derecho de los acreedores de solicitar la declaración judicial de incumplimiento de convenio mediante interposición de la correspondiente demanda.

¿Ha habido modificación sobre la derivación de responsabilidad tributaria del administrador concursal en régimen de sustitución?

No hay previsión en este sentido, por lo que sí que podría ser responsable la administración concursal si el deudor incumple.

¿Y qué previsiones hay respecto de los acuerdos extrajudiciales de pago?

Todo lo dicho resulta aplicable, mutatis mutandi, a los acuerdos extrajudiciales de pagos. No hay previsión en cómo va a incidir el Covid 19 en el cumplimiento o no de los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que debe seguir aplicándose la legislación concursal, en defecto de decretos al respecto.