NOVEDAD IMPORTANTE en cuanto a la solicitud de aplazamiento de retenciones de pagos a cuenta

El pasado 27 de febrero de 2020, el TEAC se pronunció respecto de la resolución del TEAR de Madrid, recurrida por parte de la AEAT. En dicha resolución, el TEAR acordó que las deudas procedentes de la derivación de responsabilidad a los responsables subsidiarios, en el caso de retenciones de pagos a cuenta, pueden ser susceptibles de solicitud de fraccionamiento o aplazamiento. El TEAC, en su resolución nº 0/03322/2018/00/00 se ha pronunciado unificando doctrina y, en síntesis, posicionándose en la misma línea argumental que el TEAR, todo ello en base las motivaciones que a continuación exponemos.

¿Cuál es la regla general en cuanto a aplazamientos y fraccionamientos?

La Ley General Tributaria, en su articulo 65 establece la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de deudas tributarias. Los requisitos son que, por un lado, se requiere la solicitud de dicha potestad a instancias del obligado tributario, y además, se debe acreditar las circunstancias que motivan dicha solicitud y que deben fundamentarse en la imposibilidad transitoria de efectuar el pago por razón de la situación económico-financiera.

¿Qué sucede en el caso de las retenciones o pagos a cuenta?

Suponen una excepción a la regla general, puesto que, entre otras, la ley limita esta posibilidad a las deudas por retenciones, de manera que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, provenientes de los sujetos retenedores deberán serán inadmitidas.

¿Qué se entiende por retenedor?

Retenedor es la persona, ya sea física o jurídica, que esta legalmente obligada a detraer o ingresar una parte del importe o del tributo que se corresponde con los pagos que deben realizar a otros obligados tributarios.

¿Quiénes son los responsables subsidiarios?

Es un instituto jurídico que funciona como una fianza personal impuesta por la propia ley, que viene a reforzar las expectativas de cobro. Es un medio para asegurar el pago del crédito tributario.

¿Quién es el retenedor y el responsable subsidiario en el caso de tributos que deben repercutirse o cantidades que deben retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios?

El retenedor es la propia persona jurídica obligada a efectuar dicho ingreso por ser quien ejerce la actividad empresarial. Asimismo, el responsable subsidiario en estos casos es el propio administrador de dicha entidad, cuando, el retenedor presente reiteradamente autoliquidaciones sin realizar el ingreso de las mismas.

¿Cuándo se deriva la responsabilidad al administrador en estos casos?

Se entiende que el retenedor esta incumpliendo reiteradamente su obligación, y por tanto se puede derivar la responsabilidad al responsable subsidiario cuando en un mismo año se presenten autoliquidaciones sin realizar el ingreso la mitad o mas de las veces que correspondería, ya sea de manera sucesiva o discontinua.

¿Por qué se permite, ahora, la posibilidad de que el responsable subsidiario solicite aplazamiento o fraccionamiento, cuando dicha posibilidad se niega al retenedor?

La fundamentación jurídica es la siguiente:

  • Las obligaciones tributarias del retenedor no son las mismas que las del responsable tributario, ya que mientras el primero esta obligado a detraer e ingresar en la Administración tributaria una parte del importe de los pagos que debe realizar a otros obligados tributario, el responsable subsidiario no. Este último simplemente está obligado a asumir el pago de una deuda correspondiente a una obligación tributaria, que se convierte en deuda propia desde el momento en que se notifica el acuerdo de derivación de responsabilidad.
  • El retenedor debe realizar el ingreso con los fondos retenidos, mientras que el responsable lo debe hacer con su propio patrimonio.
  • En consonancia con el punto anterior, no pueden alegarse razones de falta de liquidez por parte del retenedor, porque dicho pago se corresponde con fondos propios de los contribuyentes respecto de los que detrae dichos importes.
  • El pago que realiza el responsable subsidiario, además, puede que acabar siendo irrecuperable en el caso de que no consiga que prospere su acción de reembolso contra el retenedor.

¿Qué opciones tiene el responsable subsidiario, tras esta innovadora resolución?

El responsable subsidiario cuando sea notificado conforme la Administración tributaria ha acordado la derivación de responsabilidad, el responsable subsidiario podrá impugnar el acuerdo, así como solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de su deuda. La novedad es que, ahora podrá optar por estas opciones en los supuestos de deudas derivadas de retenciones no ingresadas por el retenedor, tanto si se encuentran en periodo voluntario como ejecutivo, eso sí, deberá alegar que su situación económico – financiera le impide, de manera transitoria, el pago dentro de los plazos establecidos por la Administración.