Novedades Medidas Tributarias Covid-19 – Aplazamientos de deudas

Con la llegada del Covid-19, se platearon diversas medidas en cuanto a las obligaciones fiscales. Tuvo lugar la moratoria que ampliaba el plazo del 20 de abril al 20 de mayo para la declaración del IVA, el pago fraccionado de sociedades e IRPF. No obstante, el gobierno facilita las condiciones, pero no contempla la moratoria a lo largo de este año.   Dichas medidas tienen como finalidad la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

¿Qué condiciones reúne el aplazamiento por Covid?

Las condiciones que precisa la agencia tributaria para solicitar el aplazamiento especial son:

  • El plazo de aplazamiento será de 6 meses desde su solicitud.
  • El pago será único.
  • No de devengaran intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento (hasta el momento era de tres meses, pero el consejo de ministros ha planteado un nuevo Real Decreto que aumenta un mes a lo establecido anteriormente).
  • Se podrán aplazar hasta un límite de 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.

¿Se puede liquidar antes de los seis meses?

El aplazamiento no contempla pago fraccionado, es decir, se trata de un pago único. La particularidad es que, como en cualquier aplazamiento o fraccionamiento ordinario, este se puede pagar antes mediante carta de pago.

¿Qué ocurre con el Impuesto de Sociedades?

Por norma, el día 30 de junio termina el plazo para la aprobación de las cuentas anuales de las sociedades de la Junta General de Socios. Por cuestiones de Covid, se contempla la situación en la que algunas sociedades no hayan podido llevar a cabo dicha aprobación.

Por lo mencionado, se permite la presentación del impuesto de sociedades con las cuentas anuales disponibles para la fecha. Una vez estas hayan sido aprobadas, en caso de que hubiere diferencias entre lo presentado y la declaración resultante posterior a la aprobación, se instaura un régimen especial para presentar, en esos casos, una segunda declaración hasta el 30 de noviembre. Cabe destacar que si se tratara de una diferencia a ingresar esta no implicará la aplicación de recargos para el contribuyente.