Optimización Fiscal – Donación de participaciones sociales

Como expertos en planificación fiscal en empresas familiares , el departamento tributario de EXELADE ha elaborado esta guía básica de optimización fiscal de las operaciones de donación de participaciones societarias de mayores de 65 años. 

¿A qué beneficios fiscales podemos acogernos?

Aquellos titulares de participaciones que hayan cumplido los 65 años y que accedan a la jubilación, pueden obtener importantes ahorros fiscales:

  • Los donatarios pueden aplicar una reducción del 95% en el Impuesto de Donaciones (ISD). *Hay comunidades autónomas donde la reducción puede alcanzar el 99%
  • El donante no debe tributar en su IRPF por el aumento de valor que hayan experimentado las participaciones donadas.

¿Qué condiciones hay que cumplir el donante?

  • Es preciso que las participaciones transmitidas estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
  • La actividad de la Sociedad no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, para lo que más del 50% de su activo debe estar afecto a actividades económicas:
    1. No se computan los elementos no afectos cuyo valor no supere las reservas generadas por actividades económicas en los últimos 10 años
    2. Es posible incumplir este requisito como máximo 90 días al año[1]

Si se cumple el requisito, pero hay activos no afectos , aplicará el incentivo % = (Activos afectos – Deudas por activos afectos)/ Patrimonio Neto

  • Participación mínima

Para disfrutar de la exención en el IP es necesario que el socio sea propietario de al menos el 5% del capital de la entidad. Sino alcanza este porcentaje, también se puede disfrutar de la exención si entre él y sus familiares ( cónyuge, ascendientes, descendientes y familiares colaterales hasta el segundo grado tanto del socio como del cónyuge (por consanguinidad, afinidad o adopción) ostentan al menos el 20% del capital social.

  • Renta principal

El socio , su cónyuge o alguno de sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado deben ejercer funciones directivas en la empresa (gerente, administrador, director de departamento, etc..) y sus retribuciones anuales por dicho cargo deben superar el 50% de la totalidad de los rendimientos de trabajo y actividades económicas.

  • Edad

En el momento de la donación, el donante debe tener 65 o más años, o bien debe encontrarse en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

  • Dirección

A partir del momento de la donación, el donante ya no deberá ejercer ninguna función de dirección de la empresa ni percibir remuneraciones por ello.

Podrá en todo caso, formar parte del Consejo de Administración

¿Qué condiciones hay que cumplir el donatario?

Mantenimiento

El donatario deberá mantener en su poder las participaciones durante al menos 10 años (cinco en algunas comunidades autónomas). En caso de venta previa al plazo obligatorio, el donatario no perderá el incentivo siempre y cuando reinvierta el importe percibido en otras participaciones de empresas que también cumplan los requisitos indicados.

[1] Si una Sociedad se dedica al alquiler podrá acogerse siempre y cuando disponga de un trabajador contratado a jornada completa y el número de inmuebles en alquiler justifique la necesidad de contratación