PLAN DE IGUALDAD OBLIGATORIO

PLAN DE IGUALDAD OBLIGATORIO

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Este último año ha sido un año de recesión en la cual ha destacado el aumento del desempleo y la destrucción de puestos de trabajo. Es por lo anterior y por el telón que hay de fondo por lo que las empresas que cuentan con más de 100 trabajadores ya están obligadas a contar con un plan de igualdad desde el 7 de marzo de este año.

¿Qué son los planes de igualdad?

Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras un diagnostico de situación. La finalidad de estos planes es alcanzar en la empresa la igualdad en trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación.

Tras tener la imagen de la situación se deben fijar objetivos concretos y su plan de seguimiento para asegurar su cumplimiento. Es importante destacar que estas medidas deben tomarse en la totalidad de una empresa.

¿Qué debe contener el plan de igualdad?

En primer lugar, debe contener el diagnóstico de la situación como se ha mencionado anteriormente. Se trata del resultado de una recogida de datos referidos en las siguientes materias:

* Proceso de selección y contratación

* Clasificación profesional

* Formación

* Promoción profesional

* Condiciones de trabajo

* Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

* Infrarrepresentación femenina

* Retribuciones

* Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

En segundo lugar, el contenido mínimo debe ser:

* Determinación de las partes que los conciertan

* Ámbito personal, territorial y temporal

* Informe de diagnóstico

* Resultados de la auditoría retributiva

* Definición de objetivos

* Descripción de medidas concretas

* Identificación de medios y recursos

* Calendario de actuaciones para su implantación

* Sistema de seguimiento

* Composición y funcionamiento del órgano de seguimiento del plan

* Procedimiento de modificación, para solventar posibles discrepancias.

En tercer lugar, su vigencia, seguimiento, evaluación y revisión del plan. La vigencia de los planes se determinará por las partes, pero no podrá ser superior a cuatro años. La evaluación deberá llevarse a cabo como mínimo en la mitad del plazo y otra al final, o cuando sea acordado por el órgano de seguimiento.

En cuarto y último lugar, la extensión de los planes de igualdad. Los planes deben incluir a la totalidad de las personas trabajadoras, aplicables de igual forma en el caso de personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal.

¿Quién está obligado a tener dicho plan?

Ha sido de manera paulatina que se han ido incorporando empresas a dicha obligación. Empezó siendo de obligatoriedad en aquellas empresas que contaran con más de 250 trabajadores. A fecha de hoy, el límite se establece en los 50 trabajadores, es decir, las empresas con más de 50 trabajadores están obligados a contar con un plan de igualdad.

¿Qué plazos de presentación existen?

Los plazos de presentación de los planes de igualdad dependen del número de trabajadores que tenga la empresa, siendo los plazos los siguientes:

Más de 150 trabajadores – 7 de marzo de 2020

Más de 100 trabajadores – 7 de marzo de 2021

Entre 50 y 100 trabajadores – 7 de marzo de 2022

¿Qué multas o sanciones existen por no implantar el Plan?

El formato no está determinado en la actualidad, aunque si su contenido como se ha expuesto anteriormente. Si la empresa cumple con los requisitos y no ha implantado el plan existen una serie de sanciones que pueden ir desde la falta grave, con multas de 626 a 6.250€, a falta muy grave, de los 6.251€ a los 187.515€

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