Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos. COVID-19 ( II )

Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por el COVID-19 ( II ). Criterios de actuación emitido por la Dirección General de Organización de la Seguridad Social de 29 de abril de 2020

¿Cuáles son los criterios generales a tener en cuenta?

  • Los beneficiarios de la prestación extraordinaria la percibirán hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma, con independencia de si lo es por suspensión de la actividad o por reducción de la facturación.
  • Los beneficiarios con prestación concedida por suspensión seguirán percibiéndola, aunque reinicie la actividad.
  • Los beneficiarios con prestación concedida por reducción en la facturación seguirán percibiéndola, aunque como consecuencia de la recuperación de la actividad, en los meses posteriores, su facturación supere el 25% de la del mes de referencia.
  • Todas las solicitudes serán objeto de verificación a partir del mes siguiente en que haya terminado el estado de alarma.

¿Desde qué fecha de inicia el derecho a la prestación?

Todas las actividades suspendidas, se soliciten cuando se soliciten, se devengarán desde el 14 de marzo y durarán hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

¿Cuál es el devengo de la prestación según las actividades por reducción de la facturación superior al 75% del mes anterior?

En estos supuestos, el devengo de la prestación no será en todos los casos a partir del día 14 de marzo de 2020:

  • Si la solicitud se ha presentado en marzo o en abril, el beneficiario tiene derecho a la prestación desde el día 14.03.2020. La reducción de la facturación se acredita sobre el mes de marzo.
  • Si la solicitud se ha presentado en mayo, el beneficiario tiene derecho a la prestación desde el día 01.04.2020. La reducción de la facturación se acredita sobre el mes de abril.
  • Si la solicitud se ha presentado en junio, el beneficiario tiene derecho a la prestación desde el día 01.05.2020. La reducción de la facturación se acredita sobre el mes de mayo.

¿Qué cuestiones prácticas se deducen tras los criterios emitidos por la DGOSS?

Los criterios emitidos por la DGOSS cambian la consideración de esta prestación como un “tanto alzado” al que se accedía en su integridad al cumplir los requisitos en algún momento del estado de alarma.

Como consecuencia de ello, varias de las solicitudes presentadas deberán ser objeto de revisión, modificación, desistimiento o renuncia para evitar posteriores reclamaciones.

Si la solicitud ha sido formulada por:

(1) Suspensión de la actividad, y se da cuenta de que su actividad no está encuadrada dentro del RD 463/2020 (o suspendida por normativa autonómica o local), y además considera que NO podrá acreditar una reducción de la facturación del 75% en ninguno de los meses que dure el estado de alarma con respecto al semestre inmediato anterior, puede:

  • Desistir de la solicitud si todavía no se le ha reconocido.
  • Renunciar si le ha sido reconocida. Esta decisión implica la devolución de la prestación percibida.

SI podrá acreditar una reducción de la facturación del 75% en alguno de los meses que dure el estado de alarma con respecto al semestre inmediato anterior, puede modificar la solicitud indicando el mes que quiere señalar como referencia para la verificación posterior.

(2) Si solicita la prestación por reducción de la facturación y se da cuenta que no podrá acreditarla con respecto al mes anterior y considera que NO la podrá acreditar en ninguno de los meses siguientes, puede:

  • Desistir de la solicitud si todavía no se le ha reconocido.
  • Renunciar si le ha sido reconocida. Esta decisión implica la devolución de la prestación percibida.

SI la podrá acreditar en alguno de los meses siguientes, puede modificar la solicitud indicando el mes que quiere señalar como referencia para la verificación posterior.