Proporcionalidad y sanciones del modelo 720

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Comprende tres bloques de información distintos; por un lado, las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. En segundo lugar, aquellos valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero y, por último, los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

¿A quién afecta?

Tienen la obligación de presentar el Modelo 720 las personas tanto físicas como jurídicas, además de los establecimientos permanentes, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, siempre y cuando sean titulares de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero o de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

¿Cómo debe presentarse?

La presentación se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Cuándo debe presentarse?

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

¿Cuál es la consecuencia de la falta de presentación o presentación errónea del Modelo 720?

Constituye infracción no presentarla en plazo o presentarla de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.

En el caso de falta de presentación o presentación errónea, la consecuencia será una sanción que se prevé de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hagan referencia a una misma cuenta, a un elemento patrimonial o a un bien inmueble que hubieran debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

En el caso de presentación extemporánea sin requerimiento previo de la administración, se prevé una sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos que hagan referencia a una misma cuenta, a un elemento patrimonial o a un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros.

¿Qué considera la justicia como sanciones proporcionales?

La reciente sentencia del Tribunal de Luxemburgo conocida como asunto C190/17 Zheng, relacionada con el blanqueo de capitales, analiza la normativa de España en esta materia. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, obliga a declarar la salida o entrada en España de efectivo por importe igual o superior a 10.000 euros. En el caso que analiza el Tribunal, el importe era de 92.900 euros y la sanción que impuso la Administración española en consecuencia fue de 91.900 euros. Sin embargo, la normativa prevé sanciones que pueden llegar hasta el 200% de la cuantía no declarada.

El Tribunal recuerda que las medidas represivas que cada normativa estatal prevea no deben exceder de lo que resulte necesario para lograr los objetivos legítimos. Las multas deben determinarse siempre en base al principio de proporcionalidad; en consecuencia, la gravedad de las sanciones debe adecuarse a la gravedad de las infracciones. El objetivo de las sanciones previstas en la normativa de blanqueo de capitales no es otro que castigar el incumplimiento de la obligación de declarar, no debe confundirse con el castigo por actividades fraudulentas o ilícitas. En definitiva, una sanción que puede ascender no solo a un importe equivalente a casi el 100% de la cuantía no declarada (como sucede en el caso) sino que incluso puede llegar a duplicar la cuantía no declarada no respeta el principio de proporcionalidad y se considera un régimen sancionador abusivo que vulnera la libre circulación de capitales.

Asimismo, en una sentencia anterior respecto de la normativa húngara también en relación con la normativa estatal sobre blanqueo de capitales (Sentencia C255/14 de 16 de julio de 2015), estableció que una sanción del 60% ya suponía una desproporción en relación con la finalidad legítima.

¿Porqué estos parámetros serian igualmente aplicables a las sanciones previstas respecto del Modelo 720?

La justicia no se ha pronunciado respecto de las sanciones previstas en el caso de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, pero teniendo en cuenta los parámetros marcados por el Tribunal de Luxemburgo, resulta evidente la desproporción que implican dichas sanciones.

La falta de presentación o presentación errónea implica sanciones que, en la práctica, han llegado a suponer hasta un 900% del capital extranjero en cuestión. Asimismo, se han dado sanciones formales que superaban la multa específica agravada del 150% y, lo que es aún más grave, se han llegado a imponer sanciones formales y materiales sin tener en cuenta el principio non bis in ídem.