Situación de los trabajadores afectados por un ERTE

¿Es posible el despido tras la reincorporación?

Pese a las limitaciones impuestas por el Gobierno, hay situaciones en las que las empresas si podrán realizar ajustes en sus plantillas.

Finalmente, los expedientes de regulación de empleo (ERTE) por Covid-19 han quedado desvinculados del estado de alarma y alargados hasta el 30 de junio, y se está negociando la posibilidad  de que se prorroguen más allá de final de junio.

Entre las condiciones a cumplir en los ERTES por fuerza mayor causados por el covid-19, se mantiene la de no poder despedir hasta seis meses después de la extinción del ERTE, es decir, en prácticamente lo que quede de año (cabe recordar que el importe de la sanción es igual a cuotas de la Seguridad Social de las que la empresa ha sido exonerada).

Pues bien, la prohibición de realizar ajustes en las plantillas tiene ciertas excepciones:

¿Qué tipos de despidos se podrán llevar a cabo?

Los tipos de despido que las empresas podrán llevar a cabo serán:

  • Disciplinarios declarados como procedentes
  • También podrán despedir aquellas empresas que se asomen al abismo del concurso de acreedores.

En el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando: 

  1. el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido,
  2. el final de la obra o servicio para la que el trabajador fue contratado o
  3. cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

¿Cómo se va a tratar a los trabajadores con contratos de fijos discontinuos?

Las excepciones en materia de despidos y expiraciones de contrato también abarcan a los fijos discontinuos.

No se entenderá como despido “el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo cuando este no suponga un despido, sino una interrupción del mismo”.

¿Hay alguna excepción adicional?

Por otro lado, también se incluyen las excepciones en caso de dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.

¿Puedes realizarse ajustes de plantilla en las empresas no afectadas por ERTEs?

Cabe recordar que estas limitaciones del despido afectan solo a las empresas en ERTE excepcional, y que toda limitación al despido objetivo al resto de las empresas decaerá una vez termine el estado de alarma.

¿Se mantiene la exoneración en el pago de las cuotas de Seguridad Social?

Los ERTE excepcionales habilitados por el impacto del Covid-19 permiten a las empresas exonerarse de pagar sus cuotas a la Seguridad Social.

La novedad tras el acuerdo en el seno del diálogo social es que esta exoneración, aunque de manera parcial, se mantendrá incluso cuando la empresa recupere actividad y trabajadores hasta junio.

¿Cuánto tiempo durará esta situación?

Al menos hasta el 30 de junio, que es la fecha en la que está previsto que toda España alcance la ‘nueva normalidad’ que suspenda la actividad de los ERTE.

En cualquier caso, el Gobierno ha dejado abierta la puerta a prorrogarlos a través de acuerdos en el Consejo de Ministros y solo en determinados sectores.

También hay una excepción a esto: los trabajadores fijos discontinuos. En su caso, y bajo sus condiciones, la prestación de desempleo que ya reciben en el marco de los ERTE se ampliará hasta diciembre.