GOLDEN VISA: Residencia en España

La residencia en España por inversión, se estableció en la Ley de emprendedores .

Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en la referida Ley, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

a)Inversores
b) Emprendedores
c) Profesionales altamente cualificados
d) Investigadores
e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas

Requisitos para la Golden Visa

Deberán cumplir los requisitos comunes a todos los residentes, como son:

En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. Ser mayor de 18 años.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Golden visa para familiares de inversores

El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el apartado 1 del artículo 61, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello, deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior.

Residencia para inversores extranjeros

  1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.
  2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
  3. Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  4. La adquisición de bienes inmueblesmediante compraventa en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  5. Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
    • Creación de puestos de trabajo.
    • Realización de una inversión con impacto socio-económico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
    • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

Forma de acreditación de la inversión

Para la concesión del visado de residencia para inversores será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. En el caso previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 63, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera:

1.º En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.

2.º intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma.

3.º En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.

4.º En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

Efectos del visado de residencia para inversores.

La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año

Autorización de residencia para inversores

  1. Los inversores extranjeros que deseen residir en España durante un período superior a un año, podrán ser provistos de una autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
  2. Para solicitar una autorización de residencia para inversores, el solicitante debe cumplir, además de los requisitos generales previstos en el artículo 62, los siguientes requisitos:
  1. Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste.
  2. Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir

 

Duración de la residencia para inversores

  1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años.
  2. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.