ANDORRA. ASPECTOS CLAVE DE LA DECLARACION DE IRPF

Nuestro departamento de fiscalidad internacional de EXELADE ha elaborado estas notas sobre la declaración de renta en Andorra:

1. ¿Qué renta grava el IRPF en Andorra?

Constituyen el objeto del impuesto, todas las rentas y ganancias y pérdidas de capital, con independencia del lugar donde se hayan generado / producido y que sea la residencia del pagador. Es decir, se integrarán todas las “rentas mundiales”, con independencia de que a posteriori se aplique la deducción para evitar la doble imposición internacional.

2. ¿Quién está obligado?

Todas aquellas personas físicas que tengan la residencia fiscal en territorio andorrano.

Se consideran residentes fiscales en Andorra, las personas físicas en las que se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

A) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en el territorio andorrano.

B) Que radique en territorio andorrano el núcleo principal o la base de sus actividades o sus intereses económicos de manera directa o indirecta

3. ¿Qué tipo de gravamen se establece en el IRPF?

El tipo de gravamen general del impuesto es del 10%.

Exención, reducciones y demás…

Base general del impuesto:

A) Si las rentas netas son inferiores a 24.000 euros no tributan (mínimo exento).

B) Si las rentas netas están comprendidas entre 24.001 y 40.000 euros, el tipo equivalente es del 5% (se aplica una bonificación del 50% sobre el 10% del tipo general).

C) Si las rentas netas son superiores a 40.000 euros, el tipo es del 10%.

Base del ahorro

Se aplica el tipo del 10%, teniendo en cuenta que los primeros 3.000 euros no tributan por exención.

4. ¿Qué gastos y deducciones puedo aplicarme?

Se pueden deducir de las rentas del trabajo los siguientes gastos:

A) La cotización a la CASS (la parte del trabajador).

B) Un 3% de gastos generales para determinados rendimientos íntegros.

También se pueden efectuar Reducciones de la base general:

  • Según determinadas circunstancias personales y familiares: mínimo exento de 24.000 euros, que se puede incrementar hasta 40.000 euros si el cónyuge no percibe rentas.
  • Reducción por cargas familiares: 750 euros anuales por ascendiente o descendiente a cargo (multiplicado por 1,5 caso de discapacidad).
  • Reducción por inversión en vivienda habitual. Máximo 1.000 euros anuales.
  • Reducciones por aportaciones a planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social, por pensiones compensatorias satisfechas a favor del cónyuge y anualidades por alimentos.

Reducciones de la base del ahorro

Se reduce en 3.000 euros en concepto de mínimo exento.

5. ¿Qué rentas, entre otros, están exentas de tributación en el IRPF? Art. 5 de la Ley de IRPF

No se tendrá que tributar por:

A) Rendimientos derivados de la deuda pública emitida por el Principado de Andorra.

B) Los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en el patrimonio neto, cuando sean satisfechos por entidades residentes fiscales en Andorra o por organismos de inversión colectiva de derecho andorrano siempre que estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades andorrano.

C) Las ganancias y pérdidas de capital obtenidos como consecuencia de la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones siempre y cuando cumplimos una serie de requisitos establecidos por la misma ley.

6. ¿Qué pasa con los depósitos, cuentas y libretas de ahorro situadas en un Banco andorrano?

Al no existir Impuesto de Patrimonio, el dinero depositado en una entidad bancaria, entendido como el capital / saldo de las cuentas, no tributan.

En caso de que no se quiera que el banco aplique el 10% de retención sobre los rendimientos que se prevé que no se superará esta cifra, se debería comunicar al banco mediante el formulario 345.

La base de tributación del ahorro se aminora con la reducción por mínimo exento de las rentas del ahorro, el importe es de 3.000 euros. Hay que tomar en consideración que esta reducción se aplica a la base de tributación del ahorro una vez se han integrado las rentas netas del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas de capital.

7. ¿Qué pasa con los planes de pensiones y los planes de ahorro?

Las aportaciones y retiradas a planes de pensiones tributarán como rentas del trabajo y se integrarán en la base general del impuesto.

La posibilidad de rescatar el plan de pensiones se permite solamente en casos muy tasados (jubilación, fallecimiento, invalidez, enfermedad grave, etc.).

Sin embargo es posible reducirse dichas aportaciones siempre que cumplan las características establecidas en el Reglamento de aplicación del IRPF, con un máximo que no puede superar la menor de las siguientes cuantías:

A) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las activ. económicas.

B) 5.000 € anuales.

El plan de ahorro tributará como rendimiento de capital mobiliario y se integrará en la base del ahorro del impuesto. Se tributará por los rendimientos que se generen del dinero depositado. En este casos se puede aplicar la franquicia de los 3.000 euros. La posibilidad de rescatar el plan de ahorro es más flexible que en los casos de planes de pensiones pero da lugar a reducción en la base.

8. ¿Qué es y cómo funciona la franquicia de 3.000 euros prevista en el IRPF?

Esta franquicia tiene la consideración de reducción y se aplica sobre la base de tributación del ahorro. El obligado tributario puede optar para que la entidad bancaria andorrana que le satisface los rendimientos le aplique de forma directa dicha reducción (se ha optado por presentar dicho formulario 345).

Será, en este caso, la misma entidad bancaria quien remitirá la información correspondiente al Ministerio de Finanzas.

Será, en este caso, la misma entidad bancaria quien remitirá la información correspondiente al Ministerio de Finanzas.

Tiene que seguir los siguientes pasos:

A) Obtener el certificado de retenciones que te han practicado en la empresa donde trabajas y, en caso de que tengas activos financieros, puedes solicitar el certificado fiscal de rentas financieras a su banco.

B) Pedir su propuesta de liquidación al Departamento de Tributos y Fronteras.

B) Presentar o confirmar la declaración.

Los pasos a) y b) los puede realizar en línea a través de la página www.impostos.ad o físicamente, en las oficinas del Departamento de Tributos y Fronteras (Bajada del Molino, núm. 26 de Andorra la Vella).

10. ¿ Cuándo tengo que presentar la declaración?

Los obligados tributarios del impuesto deberán presentar y suscribir la declaración del impuesto entre el 1 de abril y el 30 de septiembre del año posterior a la finalización del período impositivo.